La escasez en la producción del hielo lo ha convertido en uno de los productos más demandados del momento. Hasta ahora era fácil encontrarlo en cualquier supermercado, gasolinera o local como bares o restaurantes. Sin embargo, la subida de precio en la producción ha hecho que esta se paralice y que ahora, cueste afrontar la demanda en estos meses de gran calor.
Esto ha provocado una subida en su precio, y ahora cualquier local u hogar que quiera abastecerse de hielo tendrá que pagarlo a mayor precio. Algunos establecimientos han empezado por ello a cobrar a sus clientes un extra por las bebidas que contengan hielo, pero, ¿pueden realmente hacerlo?
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), informó de esta situación a través de un informe en el que se especificaba que cosas no te deben cobrar en la hostelería.
Estas son las cosas que no te pueden cobrar
Desde la organización tachan de que “cobrar por el hielo de un refresco, un café o agua es tan abusivo como si te cobraran por usar la vajilla”. Sin embargo, cobrarlo no está prohibido.
Si un establecimiento, bar o restaurante, le cobra el hielo, está permitido. Eso sí, deberá aparecer reflejado de manera previa en la carta del local en el que estamos consumiendo. En caso de no ser así, los clientes tienen todo el derecho a reclamar el dinero.
Pasa exactamente igual con la leche del café, el pan, los aperitivos o el extra de terraza. Todos estos suplementos deben informarse de manera clara en la carta junto a su precio, y no sería correcto señalarlo en un espacio de la carta poco visible para el cliente.
Algo por lo que tampoco tendríamos que pagar de más serían los cubiertos, la vajilla utilizada o los tuppers de comida que pedimos para llevarnos los restos a nuestra casa. Y tal y como indica la reciente ley aprobada por el Gobierno de España, se vuelve obligatorio que en bares y restaurantes se sirva agua de grifo gratuitamente. El pasado 10 de abril de 2022 entró en vigor esta nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.