El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este lunes que el laudo arbitral organizado en el Reino Unido sobre el hundimiento en 2002 del petrolero ‘Prestige’ frente a las costas gallegas no puede bloquear la sentencia española que condena a la aseguradora a reparar los daños de la marea negra.
El buque, con pabellón de Bahamas, se partió cuando transportaba 70.000 toneladas de fuelóleo pesado, generando daños en el litoral norte de España y occidental de Francia, lo que abrió una larga disputa judicial entre la aseguradora del buque, «The London Steam-Ship Owners Mutual Insurance Association Limited», y España planteada en dos procesos diferentes en dos Estados miembros.
En el proceso ante los tribunales españoles, la justicia ordenó a la aseguradora reparar los daños causados mediante el desembolso de unos 850 millones de euros.
El asunto vuelve al tribunal de Inglaterra
La aseguradora, una vez iniciado ese proceso civil, inició un procedimiento arbitral en Londres, en base a una de las cláusulas del contrato.
En ese arbitraje se declaró que las pretensiones de indemnizaciones de España debían haberse cursado a través del laudo arbitral.
Agregaba que la aseguradora no podía incurrir en responsabilidad ante España si los propietarios del barco no le habían pagado a esta los daños.
Ese laudo fue confirmado en los tribunales británicos, pese al recurso de apelación presentado por España, que pedía que las cortes británicas reconocieran la sentencia española.
El recurso fue admitido en mayo de 2019 y el tribunal británico planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) varias cuestiones prejudiciales, en particular, por las decisiones irreconciliables de la sentencia condenatoria española y el laudo arbitral.
La corte europea con sede en Luxemburgo, en una decisión dictada este lunes, establece que «una sentencia dictada por un tribunal de un Estado miembro en los términos de un laudo arbitral no puede impedir el reconocimiento, en ese Estado miembro, de una resolución dictada por un tribunal de otro Estado miembro».
Esto se debe a que el tribunal español no habría podido dictar una resolución equivalente sin contravenir la normativa europea, agrega el Tribunal. El TJUE subraya que la legislación europea excluye, con carácter preliminar, el arbitraje de su ámbito de aplicación. «Una sentencia dictada en los términos de un laudo arbitral se encuadra, por tanto, en la exclusión del arbitraje y no puede gozar del reconocimiento mutuo entre los Estados miembros», resume.
La corte subraya que tanto el proceso en España como el arbitraje británico enfrentaban a las mismas partes y tenían el mismo objeto y la misma causa, que era, la eventual responsabilidad de la aseguradora frente al Estado español.
La corte europea agrega que le corresponde al tribunal británico al que se ha solicitado que dicte una sentencia en los términos del arbitraje comprobar que este se ajusta a la normativa europea.