La desconocida ‘ayuda de Beckham’ a los emprendedores extranjeros en España

El futbolista profesional, David Beckham.
El futbolista profesional, David Beckham.

España cuenta con conjunto de normativas ayudan a la llegada de talento internacional, aunque no son de conocimiento público.

Alexandre Rangel, director del Grupo SIEspaña.
Alexandre Rangel, director del Grupo SIEspaña.

Las puertas están abiertas al talento humano. España ha implementado un marco legal que favorece a la captación de los recursos internacionales, ofreciendo beneficios en el ámbito fiscal, así como también en los permisos de residencia y flexibilización de las normativas propias de ciertos mercados económicos. El único inconveniente ha sido la incapacidad para transmitir los esfuerzos realizados, pasando desapercibido dentro del radar de quienes desean expandir su trayectoria profesional más allá de sus fronteras.

Uno de los beneficios fiscales más atractivos de España está a disposición desde 2005. El Régimen Especial de Trabajadores Desplazados, rebautizado como ‘Régimen Beckham’ por su aplicación con el jugador de fútbol británico, es un régimen especial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al que pueden acogerse los extranjeros que trasladen su residencia fiscal a la nación europea.

Sin embargo, no ha sido una normativa estática, sino que, al contrario, se modernizó en 2015 para atraer personal directivo altamente cualificado y empresarios interesados en el mercado local, dejando en otras normativas la regulación de los deportistas de élite.

El régimen establece que aquellos ciudadanos, con rentas inferiores a los 600.000 euros, tendrán que tributar a una tasa fija del 24 por ciento. Un límite que, si es superado, eleva el tipo impositivo al 45 por ciento (o hasta el 52 por ciento presente en Cataluña), ya que entra en el régimen regular. A esto suma un aspecto fundamental: sólo estarán sujetas al Ministerio de Hacienda el resto de rentas que se obtuvieran en territorio español (arrendamientos, intereses, dividendos, plusvalías), por lo que toda renta generada fuera de las fronteras queda libre de presión fiscal.

El beneficio, que marca una diferencia con respecto a las rentas de carácter financiero y las ganancias de patrimonio que tributan a un tipo progresivo del 19 y 23 por ciento, se convierte en una herramienta atractiva para los extranjeros que, por ejemplo, decidan trasladar su residencia fiscal a España por motivos laborales.

En detalle

Con el objetivo de que sea útil para la mayor parte de los grandes perfiles directivos y empresariales, se han dado unas condiciones muy flexibles para acceder a ella. Alejandra Pastor, letrada de Sagardoy Abogados, ha asegurado a IberoEconomía que “los candidatos que opten a este régimen no podrán ser residentes en España; carecer de responsabilidad impositiva durante, al menos, los últimos 10 periodos impositivo anteriores a la solicitud; y asegurar que el desplazamiento debe estar motivado por un contrato de trabajo o la incorporación como administrador en una sociedad en España”. En este último punto aclara que, por ejemplo, “el teletrabajo no aplicaría”.

La abogada recuerda que, así como ha establecido la Administración Pública, el régimen especial se aplica en los primeros cinco años de residencia fiscal en España. No obstante, advierte que habrá que tomar en consideración los seis meses requeridos desde el instante que se presenta la solicitud que “a la Administración Tributaria con el alta en la Seguridad Social y a través del modelo 149”, que se gestionará de forma online y que tendrá que estar acompañada de otra documentación adicional como: identificación del empleador; justificativo expedido por el empleador donde se exprese el reconocimiento de la relación laboral; indicación del centro de trabajo; y duración del contrato de trabajo.

Aspectos a recordar

Pastor precisa a este diario que “es común olvidar que el conyugue no será beneficiado por lo establecido en el régimen, lo que le obligará a someterse al régimen general, con su respectiva tasa impositiva, renta mundial, y la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720). En este último aspecto hace un inciso, ya que “aunque se trata de una declaración informativa, existen sanciones muy fuertes a quienes se equivoquen o las presenten de forma incompleta, por lo que, al no ser necesaria en el régimen Beckham, aporta una gran tranquilidad a los profesionales”.

Inversión ‘in situ’

La regulación española también contempla el proceso de ‘aclimatización’ para el inversor. De ahí que el marco legal ponga a disposición de los ciudadanos la opción de obtener la residencia por demostración de capital, permitiendo la estadía de toda persona que tenga la capacidad de demostrar unos ingresos anuales de, al menos, 25.000 euros. Un método que facilita a los inversores el conocimiento, de primera mano, de la situación nacional, del movimiento de los mercados e, incluso, de la realidad cotidiana que se vive a pie de calle.

“Muchos piensan que mientras más rápido invierten, más rápido comenzaran a recibir ingresos para vivir y así evitar la descapitalización. Esta fórmula, en la mayoría de los casos, no funciona ya que los mercados no tienen la misma dinámica que en Latinoamérica, por lo usualmente se termina perdiendo grandes sumas de dinero por invertir apresuradamente”, explica Alexandre Rangel, fundador y director del Grupo SIEspaña, empresa especializada en este modelo.

De ahí que afirme que “esa es la ventaja que ofrece España, la capacidad de contar con todo el tiempo necesario para analizar en profundidad las verdaderas oportunidad y realizar la inversión más ventajosa de acuerdo a sus intereses”. En la misma línea, ha recordado que la medida favorecerá a la obtención de la nacionalidad, la cual podrá ser solicitada a partir del segundo año de permanencia en el país europeo.