La CNMC pone ‘pegas’ a la ley de acceso de abogados y procuradores

La CNMC estima que la ley de acceso de abogados y procuradores presenta restricciones que limitan la liberalización de ambas profesiones.

La Comisión Nacional de los Mercados y Competencia prevé que la normativa mantiene importantes restricciones que afectan la liberación de ambas profesiones.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) valora la futura norma que regulará el acceso y ejercicio de las profesiones de abogado y procurador, así como que pretende flexibilizar las condiciones de acceso y ejercicio de estas profesiones. Una medida que, sin embargo, parece tener sus fallos, ya que la Comisión detecta que se mantienen importantes restricciones que limitarán la liberalización de ambas profesiones.  

En concreto, la CNMC ha analizado la Ley de reforma de las condiciones de acceso y ejercicio de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, una propuesta que busca unificar las vías de acceso a las profesiones de abogado y procurador, y que permitirá que una misma sociedad profesional preste servicios de abogacía y de procura, y se reduce el montante máximo de honorarios de un procurador por un mismo proceso a 75.000 euros.

La CNMC valora positivamente las reformas propuestas, pero recuerda que siguen existiendo importantes barreras a la competencia en ambas profesiones. Estas plantean dudas en cuanto a su compatibilidad con las exigencias de la Directiva Europea de Servicios y los principios de buena regulación vigentes en nuestro país.

Entre las principales observaciones de CNMC está que “pese a que existirá un único título profesional para ser abogado y procurador, se mantiene la incompatibilidad de ejercicio de ambas profesiones, de modo que un abogado no podrá realizar funciones de procura, o viceversa”. Sin embargo, no es la única.

También indica que “el cambio de una profesión a otra se verá lastrado por la exigencia de colegiaciones separadas para cada una. Todo esto restará eficacia liberalizadora a la reforma”, y que “los procuradores mantendrán la exclusividad para las funciones de representación técnica y los actos de comunicación a los Tribunales”. De ahí que la CNMC considera que estas reservas no están justificadas por una razón imperiosa de interés general.

Otro de los puntos explicados es que “la reforma permitirá que las sociedades profesionales (despachos, por ejemplo) puedan estar integradas por abogados y procuradores. Debe evitarse que la pertenencia a estas sociedades imponga a los abogados las incompatibilidades profesionales que existan para la procura”.

Finalmente, apunta que en la actualidad, los procuradores cobran por un sistema de aranceles, bajo el que solo se les permite efectuar un descuento sobre el arancel regulado para cada supuesto. “La propuesta prevé una futura reforma de este sistema para acercarlo a la libertad de precios que ha sido defendida por la CNMC. Sin embargo, la propuesta no aborda dicha reforma y solo concreta la reducción de la cuantía máxima que un procurador puede percibir por asunto”, puntualiza.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Justicia, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.