En España para tener derecho a cobrar el paro es necesario haber trabajado (y cotizado) al menos un año. Si no cumplimos este requisito quizá podamos pedir un subsidio por desempleo, que, a diferencia de la prestación, no es contributivo.
Requisitos de cotización y económicos
Además de estar en situación legal de desempleo e inscribirse como demandante de empleo, hay que cumplir con unos requisitos de cotización y nivel de rentas. Por un lado, pueden solicitarlo quienes tengan responsabilidades familiares (cónyuge o menores de 26 años que dependan de nosotros) y hayan cotizado al menos tres meses y, por otro, quienes no tengan nadie a su cargo y hayan cotizado como mínimo medio año.
En cuanto al nivel de ingresos, es necesario no percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias del SMI. Dado que el SMI es de catorce pagas de mil euros y no hay que contar las extras, el máximo que se puede ganar sería de 9.000 euros (el 75% de 12.000).
También se tiene derecho al subsidio si en el momento de realizar la solicitud no se reúnen estos requisitos económicos o por cargas familiares, pero podemos justificar que sí los cumpliremos antes de que pase un año.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que si somos mayores de 52 años tendremos derecho a percibir el subsidio por desempleo para trabajadoras que hayan alcanzado esta edad y que si hemos interrumpido el cobro de una prestación contributiva para trabajar este último período de menos de 360 días deberemos solicitar su reanudación. Otro tanto ocurre si lo que suspendimos ya era un subsidio y no prestación. No obstante, si no es la primera vez que lo suspendemos, tenemos varios períodos trabajados y entre todos suman 360 días o más, deberemos solicitar una nueva prestación contributiva por desempleo.
Duración y cuantía del subsidio
La duración depende del número de meses cotizados y si se tienen o no cargas familiares. Si se tienen cónyuge o hijos a cargo (menores de 26 o mayores con discapacidad) y se han cotizado entre tres y cinco meses el subsidio durará tanto como se haya cotizado. Si, en cambio, alcanzamos los seis meses el derecho se reconocerá por seis meses que se pueden prorrogar por períodos de medio año hasta un total de 21 meses.
Si no hay cargas familiares, el subsidio durará seis meses si han cotizado otros tantos o más meses.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que este año es de 579,02 euros mensuales. Es decir, la cuantía que cobraremos será de 463,21.