El Ministerio modifica la Orden INT/1390/2007 para las operaciones policiales en el extranjero
El Ministerio del Interior anuncia, a través del Boletín Oficial del Estado (BOE), la modificación de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.
El primer cambio está en la disposición final segunda de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, que queda redactada del siguiente modo: “Las indemnizaciones recogidas en esta orden se aplicarán, para el personal desplazado, desde la fecha que se indica para cada misión:
Congo: 25 de enero de 2007
Sierra Leona: 31 de enero de 2007
Mauritania: 1 de mayo de 2006
Senegal: 1 de agosto de 2006
Cabo Verde: 1 de junio de 2007
Gambia: 1 de enero de 2008
Guatemala: 25 de marzo de 2008
Líbano: 2 de septiembre de 2008
Georgia: 25 de septiembre de 2008
Costa de Marfil: 14 de septiembre de 2008
Guinea Bissau: 2 de noviembre de 2008
Malí:15 de octubre de 2011
Níger: 1 de enero de 2012
Libia: 15 de enero de 2012
Irak: 7 de marzo de 2012
Yibuti: 1 de junio de 2014
Kenia: 1 de junio de 2014
Somalia: 1 de junio de 2014
Seychelles: 1 de junio de 2014
Tanzania: 1 de junio de 2014
Liberia: 6 de julio de 2014
Ucrania: 22 de diciembre de 2014
República Centroafricana: 25 de octubre de 2015
Colombia: 18 de noviembre de 2016
Grecia: 1 de enero de 2018
Bulgaria: 1 de enero de 2018
Hungría: 1 de enero de 2018
Italia: 1 de enero de 2018
Croacia: 1 de enero de 2018
Rumania: 1 de enero de 2018
Guinea Conakry: 1 de enero de 2019
En la misma línea, también se cambia el anexo I de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, incorporando las siguientes Misiones: Porcentaje del complemento de productividad; porcentaje de indemnización por residencia; y porcentaje de sueldo, complemento de destino y comp. gral. del c. específico.