¿Hay que declarar el Ingreso Mínimo Vital en la Declaración de la Renta?

Declaración de la Renta

La campaña de la Renta 2021-2022 comenzará el próximo 6 de abril y son muchos los ciudadanos que comienzan a plantearse dudas acerca de sus obligaciones de cara a la presentación de este modelo.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el principal tributo en nuestro país en cuanto a recaudación, seguido del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) pero, al contrario de lo que ocurre con el IVA -que pagamos automáticamente y sin complicaciones cada vez que consumimos un producto o servicio sujeto a él-, en el caso del IRPF debemos enfrentarnos cada año a las normas en vigor y asegurarnos de cumplir con la legalidad, declarando aquellos ingresos que marque la ley. 

¿Hay que declarar el Ingreso Mínimo Vital en la renta?

El IMV es una prestación no contributiva que tienen derecho a percibir las personas que no superen determinados límites mínimos de ingresos. Esto significa que no es necesario haber aportado previamente ninguna cantidad al Estado para poder percibirla, siendo su objetivo proteger a personas en estado de vulnerabilidad social.

Los límites económicos mínimos varían en función del número de personas que formen parte del núcleo familiar y, de la misma forma, la cuantía que se percibe si se tiene derecho a ello será mayor o menor en función del mismo factor.

En cuanto a si las personas que perciben el IMV tienen la obligación de hacer la declaración de la Renta, tal y como explica Hacienda, las más de 800.000 personas que perciben esta ayuda en nuestro país en este momento tienen la obligación de presentar su declaración e incluir estos ingresos, y ello independientemente del resto de sus circunstancias económicas o familiares.

Esta previsión viene recogida en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el IMV. En concreto, en su artículo 36 (que establece las obligaciones de las personas beneficiarias) se especifica que «las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación» a, entre otros puntos, «presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»

Además, Hacienda especifica que «todas las personas integrantes de la unidad de convivencia (menores o no) están obligadas a presentar declaración de IRPF tanto si el importe percibido está exento como si no y, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 del la Ley de IRPF relativo a la obligación de declarar.»

Eso sí, que una persona esté obligada a realizar la declaración del IRPF no significa necesariamente que estas rentas estén sujetas al impuesto. De hecho, Hacienda recuerda que el IMV percibido de la Seguridad Social «está exento», y también lo están las cantidades percibidas en concepto de renta mínima de inserción por parte de las distintas comunidades autónomas, así como «demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales, necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad a cargo».

El único límite a esta regla general es haber superado en 2021 los 11.862,90 euros anuales (1,5 veces el IPREM), una barrera que ya se aplicó en la campaña de la Renta 2020-2021. Si el importe conjunto de todas las prestaciones percibidas supera la cuantía exenta, el exceso tendrá la consideración de rendimiento de trabajo personal.

Por último, en el caso de que se fije una única cuantía para los miembros de la unidad de convivencia, la cantidad que se debe atribuir a cada miembro será el resultado de dividir la prestación total entre el número de beneficiarios integrados en la unidad de convivencia. En la mayoría de los casos, esta declaración de la Renta será muy sencilla y el resultado será una «cuota cero», sin que se incluya la cantidad percibida en el cómputo de las rentas.

En cualquier caso, Hacienda pone a disposición del contribuyente la asistencia necesaria para realizar la declaración de forma segura y sin errores: como en campañas anteriores, será posible solicitar una cita previa para realizar tu declaración en una de sus oficinas, así como ser atendido telefónicamente o presentar tu declaración online usando su programa Renta Web.

Guía práctica de Nomo para presentar la Declaración de la Renta 2021 para autónomos