La figura del autónomo puede quedarse pequeña ante el volumen de trabajo generado y la constitución de una SL puede ser más rentable para el emprendedor.
Evolución natural del emprendedor. Para los autónomos que perciben un incremento en el volumen y facturación de su trabajo hasta alcanzar unos niveles estables, quizás sea el momento de pensar en la creación de una Sociedad Limitada (SL). Una decisión que, entre otros aspectos, conllevará a ciertos beneficios fiscales, debido a que tributar por el Impuesto sobre Sociedades como empresa, puede ser más beneficioso para ti en términos de ahorro fiscal.
El primer paso es determinar cuándo se hará el cambio. ¿Cómo saberlo?, Los expertos aseguran que si los beneficios mensuales son inferiores a los 40.000 euros anuales, la figura del autónomo será mucho más rentable. El motivo es sencillo: el trabajador por cuenta propia tributa por el IRPF que, al ser un impuesto progresivo, hará pagar más si ganas más. En cambio, las Sociedades Limitadas pagan el Impuesto sobre Sociedades, que tiene unos tipos fijos.
Otro aspecto fundamental es que mientras que los autónomos responden con su recurso personal a cualquier adversidad, en el caso de la SL se limita esa responsabilidad al capital aportado a la empresa.
Pasos para ser una SL
Los autónomos, que están inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), tendrán dos opciones: darse de baja para tramitar la Sociedad Limitada o hacer el cambio del registro. No obstante, la segunda sólo se podrá hacer en el caso de que sea el autónomo quien quede como administrador de la SL, por lo que adoptaría la figura del ‘autónomo societario’. En cualquier caso, habrá que cumplimentar y presentar el Modelo TA521/6.
Simultáneamente, habrá que registrar la nueva Sociedad Limitada. El proceso cuenta con seis pasos imprescindibles: obtener un Certificado de Denominación Social en el Registro Mercantil; abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad (con un capital mínimo de 3.000 euros); redacta los estatutos de la sociedad; firmar la escritura pública de constitución de la sociedad; obtener el NIF; y einscribir la Sociedad Limitada en el Registro Mercantil.
Una vez que la nueva Sociedad Limitada esté registrada, hay que ponerse al día con el Ministerio de Hacienda. En el caso de los ‘autónomos societarios‘, sólo habría que cambiar la base de cotización, pero el modelo cambiará para aquellos emprendedores que, a pesar de crearla, pasan a ser trabajadores de la Sociedad Limitada. En este caso, hay que darse de baja en Hacienda como persona física y recibir la retribución mediante nómina.
En el caso de las personas jurídicas es importante recordar que deberán dar de alta censal a la sociedad mediante el modelo 036, indicando la fecha de inicio de actividad, que marcará el punto de partida de tu relación con la Agencia Tributaria.