El Gobierno aprueba la movilidad ‘exprés’ de sedes sociales de empresas en Cataluña

Los ministros de, Educación, Cultura y Deporte y portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal, y de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Los ministros de, Educación, Cultura y Deporte y portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal, y de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros afirma que la medida da plena efectividad al artículo 285 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Los ministros de, Educación, Cultura y Deporte y portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal, y de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Los ministros de, Educación, Cultura y Deporte y portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal, y de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros ha aprobado un decreto ley de medidas urgentes en materia de movilidad de los operadores económicos dentro del territorio nacional, con el que se establece un nuevo marco para agilizar el cambio de sedes sociales de las empresas en territorio nacional. Con esta medida se facilita el cambio de sedes empresariales ante el desafío independentista en Cataluña.

El ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos, ha explicado que la norma aclara quiénes son los órganos competentes para aprobar el cambio de sede social por parte de las sociedades que así lo decidan y se facilitan los trámites, de manera que solo si existe una declaración expresa en contrario por parte de los Estatutos de la sociedad, será el Consejo de Administración el competente para aprobarlo.

De Guindos ha indicado que «la decisión sigue siendo de la empresa», y ha añadido que, al igual que ocurrió en 2015, la petición se ha realizado por parte de «instancias empresariales» y que la medida ha sido «comentada con los grupos parlamentarios», principalmente con el PSOE y con Ciudadanos.

Así, ha explicado que el decreto ley pretende dar plena efectividad al artículo 285 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital mediante una aclaración de su contenido, para así facilitar su aplicación, explica el Ministerio de Economía.

En aquella norma del año 2010 se estableció que cualquier modificación de los estatutos sería competencia de la junta general y que, salvo disposición en contrario de los mismos estatutos, sería el órgano de administración el competente para cambiar el domicilio social dentro del término municipal.

En una norma posterior, de mayo de 2015, se amplió el ámbito de aplicación a todo el territorio nacional y se estableció que «…salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional».

La decisión de este viernes del Consejo de Ministros explicita que la «disposición contraria» existirá solo cuando los estatutos «dispongan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia«. De esta forma, se necesitará una mención expresa de los estatutos de la sociedad para que el consejo de administración no sea el competente para decidir el traslado de la sede social de la empresa.

Además, el decreto ley aprobado contiene una disposición transitoria para referirse a los traslados de domicilios de sociedades cuyos estatutos se hubiesen aprobado antes de esta reforma.

En este caso, se entenderá que hay «disposición contraria» a los estatutos cuando «con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto ley se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social«.

«La extraordinaria y urgente necesidad de la medida viene justificada por la exigencia de garantizar la plena vigencia del principio de libertad de empresa, así como de respetar la prohibición de adoptar medidas que obstaculicen la libertad de establecimiento de los operadores económicos, ambos preceptos recogidos en la Constitución«, subraya el Ministerio de Economía.

Igualmente, añade que «responde a la demanda de amplios sectores empresariales ante las dificultades surgidas para el normal desarrollo de su actividad en una parte del territorio nacional«.