A partir del próximo año cambiará la forma en que se calcula la base imponible a los inmuebles al momento de realizar una operación de compraventa.
El Ministerio de Hacienda ha hecho público los mapas de valores correspondientes a sus informes sobre el mercado inmobiliario urbano y rústico de este año y que servirán de referencia para establecer los valores de referencia a partir del 1 de enero de 2022.
A partir del próximo ejercicio cambia la forma en que se calcula la base imponible del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. De esta forma, se sustituye al valor real como base en estos gravámenes.
«Esta modificación, recogida en la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude, obedece a la necesidad de resolver los problemas de gestión de estos impuestos, provocados por la litigiosidad que tenía la base imponible definida como valor real», explica el Departamento que dirige María Jesús Montero a través de un comunicado.
La nueva norma establece que los valores de referencia no podrán ser mayores a los valores de mercado. Para asegurar esto, se aplicarán los factores de minoración que sitúa el coeficiente en el 0,9, tanto para los inmuebles urbanos como para los rústicos, de acuerdo a lo especificado en la Orden Ministerial publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Hacienda garantiza que esta modificación establece que el valor de referencia no exceda al valor de mercado. Por tanto, al usar este indicador como base imponible en los tributos citados no se producirá una subida de impuestos.
Consultar los mapas de valores
Los mapas de valores desarrollados por el ente reflejan los precios medios de las compraventas de inmuebles en una zona, que servirán para determinar los valores de referencia y que son un requisito legal de la operación.
Hacienda señal que con esta herramienta como baremo, se busca una mayor transparencia al análisis de los precios comunicados en las compraventas inmobiliarias efectuadas, por separado para inmuebles urbanos (uso residencial y de garaje-aparcamiento) e inmuebles rústicos (cultivos representativos).
Para consultar estos mapas, se debe ingresar a la sede electrónica de la Dirección General del Catastro.