Este jueves, 31 de marzo de 2022, comienza a dar sus primeros pasos la nueva reforma laboral en el tejido productivo español. Recordemos eso sí que entró en vigor el 31 de diciembre de 2021 con su publicación en el BOE. El Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, impulsado desde el seno del Ministerio de Trabajo y Economía Social, reduce los modelos de contratación y se prioriza la contratación indefinida. De hecho, en el caso de que en un periodo de 2 años, el empleado acumule más de un año y medio encadenando contratos en una misma empresa, pasará a ser indefinido.
Tanto es así que en torno a 314.000 empleados del sector de la construcción, según los últimos datos publicados por el INE, pasarán a ser asalariados fijos. En cuanto a las indemnizaciones por despido con la nueva reforma laboral, será de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades por despido procedente y 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades por despido improcendente. Además, se incorporan dos nuevos modelos de ERTE: el sectorial y el de por causas cíclicas o macroeconómicas.
¿Cómo deberán de ser los contratos a partir del 1 de abril?
Son muchas las dudas en torno a esta nueva figura contractual, sobre todo, para quienes están sujetos a los contratos de obra y servicio. ¿Qué contrato me corresponde a partir del próximo 1 de abril? Como se ha mencionado antes, se le da prioridad a la contratación indefinida. No obstante, en el caso de que la empresa no le convierta en trabajador indefinido, surge la figura del contrato fijo-discontinuo con una duración máxima de 1 año.
Deberán concertarse para los trabajos de naturaleza estacional o actividades productivas de temporada. No podrá durar más de 6 meses, aunque será ampliable otros 6 meses más. En cualquier caso, se debe señalar la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
- Por circunstancias ocasionales e imprevisibles (no estacionales): pudiendo extenderse el contrato hasta 6 meses o, como máximo, hasta 1 año si así lo amplía el convenio sectorial.
- Por circunstancias ocasionales y previsibles (estacionales) y que tengan una duración reducida: las empresas podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días (no continuados) en el año natural, sin límite de trabajadores.
El contrato formativo
Por otra parte, también surge el contrato formativo para mejorar las competencias profesionales. Se crean dos tipos:
- El de formación en alternancia para quienes tengan hasta 30 años y tendrán una duración máxima de 2 años.
- El de obtención de la práctica profesional para la obtención de la certificación y que podrán celebrarse hasta un máximo de 3 años.
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