Estas son las medidas del Gobierno para la liquidez y la solvencia de autónomos y empresas

autónomos y empresas

El Consejo de Ministros ha aprobado una batería de medidas que buscan impulsar la liquidez y la solvencia de empresas y trabajadores autónomos.

La primera es ampliar hasta el 30 de junio el plazo de concesión de las
dos Líneas de hasta 140.000 millones de avales públicos gestionadas por
el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Las empresas y autónomos que lo soliciten y que cumplan con los criterios
de elegibilidad (fundamentalmente, no estar en mora ni incursas en
procedimiento concursal) podrán disponer de una ampliación en el
vencimiento de los préstamos de la Línea de Avales del ICO para liquidez
de hasta tres años adicionales, con un máximo de ocho años, desde los
cinco actuales. Adicionalmente, podrán gozar de un plazo adicional de
carencia en el pago del principal de 12 meses, siempre y cuando la
carencia total no supere los 24 meses.

Más del 73% de las operaciones concedidas con cargo a la línea de
liquidez tienen un plazo de entre 4 y 5 años, según los datos disponibles
hasta el 31 de octubre.

Asimismo, las entidades financieras no podrán incrementar de forma
injustificada el tipo de interés ni exigir la contratación de productos
vinculados y habrán de mantener las líneas de circulante hasta el 30 de
junio de 2021 para los clientes que cumplan los criterios de elegibilidad y
cuenten con un préstamo avalado al amparo de alguna de las dos Líneas
de Avales de ICO.

Las entidades financieras aprobarán la ampliación de los plazos a solicitud
del cliente en un máximo de 30 días.

A partir de la entrada en vigor de estos cambios, todas las operaciones de
financiación garantizadas con aval del ICO contarán con un plazo de
amortización que puede llegar a los ocho años. Se igualan así las
características de la Línea de Avales aprobada en marzo con la de la Línea
de Avales para inversión y liquidez, que se aprobó en julio, y que ya tenía
ese plazo máximo.

Se prevé, asimismo, una rebaja de hasta el 50% de los aranceles
notariales y registrales correspondientes a las operaciones relativas a la
extensión de los plazos.

Menos cargas financieras

Con las modificaciones aprobadas se alivia de manera notable la carga
financiera de autónomos y empresas que lo necesiten, de forma que
puedan disponer de más tiempo para recuperar su actividad empresarial y
hacer frente a sus obligaciones financieras.

Por ejemplo, para el crédito medio concedido en el sector de bienes de
consumo y comercio al por menor (operación de 77.500 euros con un tipo
del 2,5%) y que tuviera un plazo de devolución de tres años y ya hubiera
agotado el periodo de carencia, el cliente, al tener 12 meses de carencia y
extender tres años el plazo de devolución, pasaría de pagar 2.667 euros
de cuota mensual a abonar 161 euros los próximos 12 meses y 1.518 a
partir de entonces.

En el ámbito de turismo, ocio y cultura, en el que el crédito medio concedido
tiene un importe de 100.270 euros al 2,2%, con un plazo de devolución de
cinco años y que contara con 12 meses de carencia, el cliente mantendría
su cuota durante un año adicional en 183 euros y, al extender el plazo de
devolución en tres años más, una vez finalizada la carencia vería reducida
su cuota de 2.184 a 1.487 euros.

En el crédito tipo del sector de la industria de alimentación y bebidas, con
un plazo de devolución de cuatro años, un importe de 270.600 euros y una
cuota del 2,1%, la extensión del plazo de devolución en otros tres ejercicios
y la introducción de 12 meses de carencia permitiría bajar la cuota mensual
de 6.688 a 473 euros durante un año y, a partir de entonces, situarla en
4.344 euros.

Con datos a cierre del pasado mes de octubre, los sectores de turismo,
ocio y cultura, los de bienes de consumo, y el de industria textil y moda,
junto al comercio al por menor de estos ámbitos, concentran 274.000
operaciones, casi un tercio de los créditos concedidos, por lo que estas
medidas pueden ayudar de manera notable a proteger la solvencia de los
autónomos y empresas vinculados a los mismos.

Medidas adicionales

Asimismo, para reforzar las medidas de apoyo a la liquidez y ampliar su
alcance, podrán beneficiarse de los avales de la Línea de 40.000 millones
de euros para liquidez e inversión aprobada en julio los pagarés
incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF). De esta forma
se fomenta el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por
los mercados de capitales, como alternativa a la financiación bancaria.

Estas medidas son adicionales a las ya aprobadas en las últimas semanas
por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para
reforzar la solvencia y la financiación empresarial, en particular para apoyar
a las empresas exportadoras a través de la Compañía Española de
Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE).

En primer lugar, se ha creado una línea extraordinaria de cobertura de
créditos de circulante dotada con 1.000 millones de euros, dando así
continuidad a la línea del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. En
segundo lugar, se ha ampliado en 100 millones de euros la línea especial
de avales y circulante para PYME y empresas no cotizadas. Y, finalmente,
se ha creado una nueva línea de cobertura de avales para empresas cotizadas, por un importe de 1.000 millones de euros de euros y con
vigencia temporal hasta diciembre de 2021.

Medidas en el ámbito concursal

El RDL establece también otras medidas para apoyar la solvencia,
recuperación y mantenimiento de las empresas viables, evitando así el
posible impacto sobre la continuidad de la actividad económica y la
estabilidad financiera generado por el desencadenamiento automático de
procesos de liquidación derivados de la caída transitoria de los ingresos
por la situación excepcional generada por la pandemia sanitaria. Con este
objetivo, se amplía el alcance temporal de algunas medidas aprobadas en
materia concursal.

De forma específica, se extiende hasta el 14 de marzo de 2021 la
suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de
acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las
solicitudes de concurso necesario presentado por los acreedores.

También se amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a
trámite por el juez de las solicitudes de incumplimiento de convenio que
presenten los acreedores y de las solicitudes de incumplimiento de
acuerdo de refinanciación.

Estas medidas permitirán evitar el concurso de empresas que, en
condiciones de normalidad, serían viables, proporcionándoles un tiempo
adicional para su recuperación o para la negociación con sus acreedores.

Por otra parte, se eleva de 500 a 1.000 millones de euros el umbral de
capitalización recogido en la Ley del Mercado de Valores a partir del cual
una empresa está obligada a solicitar que la negociación de sus acciones
pase de realizarse exclusivamente en un mercado de Pyme en expansión
a hacerlo en un mercado regulatorio. De este modo se incentiva el
desarrollo de los mercados de financiación alternativa.

Adicionalmente, se amplía el plazo de vigencia durante el ejercicio 2021
para que las juntas generales o las asambleas de socios puedan
celebrarse por medios electrónicos, cuando no esté previsto en sus
estatutos.

En relación con el régimen de autorización previa de inversiones
extranjeras, se aclaran los sectores estratégicos en los que se requiere autorización para llevar a cabo una inversión. Asimismo, de forma temporal
hasta el 30 de junio de 2021, se incluyen en el régimen de autorización
previa las inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de
otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre
Comercio en sociedades cotizadas en España o en sociedades no
cotizadas si la inversión es superior a 500 millones de euros.

Con el fin de garantizar la continuidad de las instituciones en tanto se
produce el proceso de renovación, se prevé que, tras la finalización del
mandato del presidente, vicepresidente y consejeros no natos de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), éstos puedan
continuar en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de sus
sucesores.
Finalmente, mediante este Real Decreto-Ley se prorroga la rebaja al 0%
del IVA aplicable a la compra de determinados productos sanitarios por
parte de hospitales y se rebaja el IVA de las mascarillas del 21% al 4% y
se adoptan una serie de disposiciones para la transposición de la
normativa comunitaria en materia energética.