Los beneficiarios de alguna pensión contributiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) están de suerte. Los pensionistas que reciban una pensión, como los jubilados o los que cobran una incapacidad permanente, podrán cobrar una ayuda que oscila entre los 378 euros y los 1.512 euros al año por hijo a cargo. Sin embargo, esto no será así porque sí. Se deberán cumplir unos requisitos y unas condiciones especiales.
El motivo de este incremento en la pensión viene por una sentencia del Tribunal Supremo en reconocimiento de la sustitución del complemento por maternidad por el de ‘aportación demográfica’ que aprobó el Gobierno de España para aquellos pensionistas con dos hijos o más.
En caso de cumplir con todas las exigencias que impone el Ministerio de la Seguridad Social, este complemento de maternidad también lo van a poder cobrar los padres que hayan obtenido sus pensiones contributivas antes del 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021. El incremento podrá oscilar entre el 5% y el 10%, según el caso de cada beneficiario.
Pero este cobro de hasta 1,512 euros anuales tras novedades consigo, sobre todo para las madres, ya que la condición de que tengan que tener como mínimo dos hijos ahora no es indispensable. Actualmente, con solo un hijo basta para cobrar la ayuda, tanto padres como madres.
Requisitos para cobrar la ayuda de hasta 1.512 euros por hijo de los pensionistas
Antes de entrar en materia, habrá que reseñar que, en ningún caso, la ayuda para la pensión se podrá cobrar por ambos progenitores al mismo tiempo. Como se explica desde la Seguridad Social, en caso de que los dos tengan derecho, va a primar la madre antes que el padre, o aquél que tenga la pensión más baja. En contraposición, este derecho se retirará por el ente público cuando se jubile o cobre una incapacidad el cónyuge o pareja.
Requisitos obligatorios para la madre
Desde la administración pública informan de todos los siguientes requisitos a cumplir por las progenitoras:
- Estar inscrito en algunos de los regímenes contributivos de la Seguridad Social.
- Presentar el derecho a cobrar una jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
- La cuantía se su pensión nunca deberá ser superior a la del padre.
- Los hijos deberán figurar inscritos en el Registro Civil.
Requisitos obligatorios para el padre
Además de los anteriores, se tendrá que cumplir con los siguientes:
- La pensión a cobrar nunca deberá ser supero a la de la madre.
- Cuando los hijos hayan nacido antes de 1995, tienen que presentar lagunas de cotización, de entre cuatro y nueve meses antes al nacimiento y en los tres años posteriores.
- A partir de esa fecha, la suma de las bases de cotización tienen que estar por debajo del 15% de la suma de los dos años anteriores al nacimiento.
Cuantía y duración de la ayuda de hasta 1.512 euros por hijo de los pensionistas
A lo largo del primer año desde que el padre o la madre se convierten en beneficiarios, la ayuda complementaria de los pensionistas es de 378 euros al año (27 euros al mes) por hijo, aunque se cobrará hasta un máximo de cuatro descendientes. En contraposición, el máximo será de 1.512 euros (108 euros) si se tienen más de cuatro hijos.
Es cierto que, a partir del segundo año, esa cuantía se va a ascender en cada ejercicio económico del mismo modo en el que lo hace la pensión, como, por ejemplo, ahora por el IPC.
Pero, ¿hasta cuándo se cobra? Como explican desde la Seguridad Social, se mantendrá hasta que la brecha de género de la pensión de jubilación causadas en el año anterior sea igual o menos del 5%. Actualmente, este indicador está en el 25%.