Un Real Decreto obliga a las empresas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores
Las empresas estarán obligadas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores, en virtud de un Real-Decreto ley aprobado por el Gobierno el pasado mes de marzo en el que se daba a las empresas un plazo de dos meses, hasta el 12 de mayo, para adaptarse a esta nueva normativa.
El objetivo de esta medida es medir la duración de las jornadas laborales y, por lo tanto, las horas extraordinarias, y también los descansos, que no pueden ser inferiores a doce horas entre final e inicio de jornada ni a 36 semanales, aunque con peculiaridades sobre su ubicación en el calendario según el sector de que se trate.
Cada semana de 2018 se realizaron 6,4 millones de horas extraordinarias en España. Al 48% de los trabajadores que realizan horas extra éstas no se les abonan, por lo que tampoco cotizan por ellas a la Seguridad Social.
El registro obligatorio que las empresas deben tener listo desde el domingo debe incluir el inicio y finalización de la jornada del trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y se organizará y documentará mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
La empresa estará obligada a conservar los registros de jornada de sus trabajadores durante cuatro años y deberán permanecer a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En caso de incumplimiento, la cuantía de la sanción puede ir desde los 626 euros si es considerada leve o llegar a los 6.250 euros en caso de calificarse como grave.
¿Desconocimiento?
Desde BDO recuerdan que las empresas cuentan con múltiples sistemas de registro, como plataformas de tipo manual, informático o por control remoto. No obstante, apuntan a que sistemas como la tarjeta o la firma electrónica son los métodos más habituales de implementación.
El abogado Luis Jiménez-Arellano Larrea, especialista en Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet, señala que, en el caso de empresas pequeñas o medianas, los sistemas de control horario pueden limitarse a un control manual, mientras que en el de compañías de mayor tamaño, podrán hacer uso de sistemas informáticos o de geolocalización que les permitan manejar de forma adecuada el enorme volumen de registros.
Según un estudio de SoftDoit a 116 directivos de empresas ubicadas en España, sólo el 37,1% de las empresas disponen de una solución informatizada para el control de horarios y únicamente el 35,3% tienen una solución de control presencial. Además, apenas el 46,6% de las empresas afirma conocer la nueva norma.
Por su parte, un estudio de la firma masvoz ha destacado que dos tercios de los trabajadores consideran positivo la implantación de un registro horario, pues contribuirá a reducir las horas extra no remuneradas y, al mismo tiempo, les permitirá acceder al registro horario de su jornada laboral.