El Ministerio de Hacienda considera que será “un instrumento eficaz para avanzar en políticas sociales, medioambientales y de innovación”.
La nueva Ley de Contratos, que entra en vigor, “supone una apuesta decidida para mejorar la transparencia, la agilidad en los procesos de contratación y el control en adjudicaciones públicas a través de la Administración Electrónica”, indica el Ministerio de Hacienda. Al mismo tiempo, apunta que la Ley busca primar la calidad de las obras y servicios que se ofrecen a los ciudadanos, y favorecer la competencia empresarial, impulsando la participación de las pequeñas y medianas empresas.
Una de los principales cambios es que introduce en su articulado nuevos criterios de adjudicación de los contratos que inciden en todos estos aspectos, de manera que puedan ser exigidos por los órganos públicos de contratación, tanto durante la licitación de las obras o servicios como a lo largo de la adjudicación de los contratos. “De esta manera, pretendemos incentivar a las empresas para que desarrollen una gestión que sea socialmente responsable en distintos ámbitos de interés para el país”, precisan.
Desde el Ministerio de Hacienda explican que la Ley obliga a las Administraciones Públicas a garantizar que los contratistas cumplen con las normas aplicables en materia medioambiental, social o laboral. Para conseguirlo, se incluyen requisitos de adjudicación como el fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables y, en general, la inserción socio laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción.
A los que suman los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres en las empresas; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual, o los criterios referidos al suministro o a la utilización, durante la ejecución del contrato, de productos basados en un comercio equitativo.
Historial limpio
Asimismo, la Ley establece que no podrán contratar con la Administración las personas o empresas que hayan sido condenadas con carácter firme por infracción grave en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia laboral o social. En la misma línea, tampoco podrán contratar las empresas que, estando obligadas a hacerlo, no cumplan con los requisitos de contratación mínima de trabajadores con discapacidad o que no cuenten con un plan de igualdad entre hombres y mujeres.