Empresa fue multada con 10.000 euros por despedir a trabajadores con COVID

Despedir a trabajadores por Covid genera multa a empresas

La Inspección de Trabajo de la Seguridad Social ha sancionado con 10.000 euros a una empresa riojana por despedir a cuatro empleados que dieron positivo en coronavirus en un cribado que realizó a sus trabajadores.

Se trata de una mercantil del sector agrícola con sede en Logroño y el fin de la relación laboral se produjo el pasado mes de septiembre.

Trabajo considera que la empresa cometió una infracción «muy grave» por discriminación laboral. La mercantil sometió a pruebas PCR a sus 53 trabajadores y los resultados arrojaron que cuatro de ellos habían contraído la enfermedad.

La delegada del Gobierno en La RiojaMaría Marrodán, ha confirmado en una rueda de prensa que «efectivamente la empresa ha discriminado a estos cuatro trabajadores y esto le acarrea una sanción de 10.000 euros» por parte de la delegación provincial de la Inspección de Trabajo.

Los empleados despedidos tenían contratos de obra por lo que el procedimiento que usó la empresa fue una baja, no un despido propiamente dicho.

Ilegalidades sancionables: bajas retroactivas y sin salario

Lucía Moreno, directora de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social, ha explicado que además la empresa procedió a dar de baja «con efecto retroactivo de tres días» los contratos y apunta que los trabajadores pueden reclamar ante los tribunales por la vulneración de sus derechos.

La investigación abierta por la Inspección arroja que al despedir a los trabajadores por  haber dado positivo se estaba produciendo una discriminación laboral.

El cese de la relación laboral se produjo «no por estar enfermos sino por la enfermedad que sufrían«, lo que atentaba contra sus derechos.

Otras acciones sancionables fue dar la baja con carácter retroactivo lo que impidió a los empleados acceder al sistema sanitario y a las prestaciones económicas por una Incapacidad para el Trabajo (IT) de la Seguridad Social. Además, no se les abonó el salario de los días efectivamente trabajados.

De acuerdo a la decisión, se vulneró el artículo 5.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y también el 8.12 que castiga «las decisiones unilaterales del empresario que impliquen discriminaciones desfavorables por razón de edad (…) sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco, lengua, o por razón de disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales».

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