El TJUE permite a Polonia y Hungría aplicar los impuestos al comercio minorista y la publicidad

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El TJUE considera que los impuestos establecidos por Polonia y Hungría al comercio minorista y a la publicidad no contravienen la legislación europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este martes los impuestos progresivos Polonia y Hungría aplican sobre los ingresos del comercio minorista y el sector la publicidad, respectivamente, al entender que ninguno de los dos vulnera la legislación comunitaria sobre ayudas de Estado.

En concreto, el tribunal con sede en Luxemburgo ha desestimado los recursos que había planteado la Comisión Europea contra las sentencias que en primera instancia habían tumbado su decisión de declarar ilegales ambas figuras impositivas.

La primera entró en vigor en septiembre de 2016 y establecía en Polonia un gravamen sobre el volumen de negocios mensual de todos los comerciantes minoristas que superaba los 17 millones de eslotis (aproximadamente cuatro millones de euros). Contemplaba dos tramos, del 0,8% si los ingresos eran inferiores a 170 millones y del 1,4% si superaban esta cifra.

El Ejecutivo comunitario abrió una investigación para analizar la legalidad del impuesto y concluyó en junio de 2017 que este «constituía una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior», por lo que instó a Varsovia a anular todos los pagos suspendidos en concepto del impuesto.

Esta decisión fue recurrida por Polonia ante la Justicia europea, que en primera instancia dio la razón a las autoridades polacas. En particular, el Tribunal General de la UE falló que Bruselas había considerado «erróneamente» que un impuesto progresivo sobre el volumen de negocios generado por la venta al por menor de mercancías generaba una «ventaja selectiva» a favor de las sociedades con un nivel de ingresos «poco elevado».

Por otro lado, Hungría estableció en 2014 un impuesto sobre los ingresos vinculados a la difusión de publicidad que preveía dos tipos impositivos y permitía a las empresas cuyo resultado antes de impuestos fuera cero o negativo deducir de la base imponible el 50% de las pérdidas pendientes de compensación de ejercicios anteriores.

Bruselas también abrió una investigación para analizar esta figura y concluyó que constituía una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior tanto por su estructura progresiva como por la posibilidad de deducir pérdidas pendientes de compensación. Al igual que en el caso de Polonia, ordenó a Budapest recuperar las ayudas concedidas en virtud de este impuesto.

El caso llegó también al Tribunal General de la UE, que declaró que la Comisión Europea había considerado erróneamente que la medida fiscal y el mecanismo de deductibilidad parcial de pérdidas pendientes de constitución constituyeran ventajas selectivas.

Ambas sentencias fueron recurridas por el Ejecutivo comunitario, pero las dos han sido desestimadas por el Tribunal de Justicia de la UE bajo el argumento de que los Estados miembros «tienen libertad para establecer el sistema de imposición que consideren más adecuado», incluido el posible carácter progresivo de un impuesto «siempre que las características constitutivas de la medida en cuestión no revelen un elemento manifiestamente discriminatorio».

En los dos casos concretos de estos gravámenes de Polonia y Hungría, el TUE considera que la Comisión «no había acreditado que las características de las medidas adoptadas respectivamente por los legisladores polaco y húngaro habían sido concebidas de forma manifiestamente discriminatoria».

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