La Sala IV del Tribunal Supremo ha dictado sentencia y ha rechazado el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal relacionado con la solicitud de una madre de una familia monoparental en Euskadi que había pedido poder disfrutar de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo que le habría correspondido al otro progenitor, y después de haber concluido la que le correspondía a ella.
Así, se pretendía que, en el caso de familias monoparentales, esta prestación tuviese una duración doble. Esta sentencia marca doctrina ante la disparidad de resoluciones judiciales previas.
En una resolución hecha pública este miércoles, el Supremo responde a este recurso de casación de la Fiscalía, después de que el Tribunal Superior de Justicia Vasco condenara a la Seguridad Social y reconociera a una madre sola su derecho a ocho semanas adicionales de permiso.
Atribuye la responsabilidad al legislador
El Alto Tribunal estima el recurso al entender que es el legislador el responsable en exclusiva del régimen de prestaciones de la Seguridad Social, Además, recuerda que, al reformar recientemente la ley del aborto, se rechazó en el Senado «por abrumadora mayoría» una enmienda que buscaba precisamente que las madres solas pudieran acumular ambos permisos.
En este contexto, el febrero de este año, el Supremo ya estudiaba si las familias monoparentales tienen derecho a acumular dos prestaciones por maternidad. Cabe recordar que el 10% de familias en España son monoparentales, y más del 80% de ellas están encabezadas por mujeres.