El Supremo califica a los contratos de tarjetas revolving con más de 20% de interés como usura

tarjetas revolving

La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo abre la puerta para que los contratos de las tarjetas revolving superiores al 20% sean cancelados

Los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo han determinado que se considerará usura los contratos de las tarjetas revolving con intereses superiores al 20%, que es el nivel en el que ha establecido el «interés normal del dinero» y desde donde parte para realizar la comparación.

Así, aplicando como referencia actual el 20% para el tipo interés normal del dinero, el Supremo indica que, cuanto más elevado sea este índice –que puede variar dependiendo de los datos publicados por el Banco de España– menos margen habrá para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura.

En su sentencia, el Supremo señala que ha de tomarse en cuenta el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España, que igualmente considera que es «muy elevado».

El Alto Tribunal sienta así jurisprudencia, tras analizar un caso concreto de WiZink, y con el que abre la puerta a que todos los consumidores con tarjetas que tengan un interés superior al 20% TAE reclamen a la banca la nulidad del contrato.

El Supremo ha desestimado la apelación sobre una tarjeta comercializada por WiZink con una TAE inicial del 26,82% y que llega desde la Audiencia Provincial de Santander, órgano judicial que estimó en parte un recurso interpuesto por la entidad contra un fallo del Juzgado de Primera Instancia que declaró la nulidad del contrato entre las partes por existir un interés remuneratorio usurario.

NO VALORA LA TRANSPARENCIA

Los magistrados no han entrado a valorar la transparencia de las revolving debido a que la demandante del caso en cuestión solamente ejercitó la acción de nulidad de la operación, a pesar de que las asociaciones de usuarios pedían esta aclaración al considerar que no superan el control de incorporación y comprensibilidad propios de contratos entre consumidores.

«Al tratarse de un dato recogido en las estadísticas oficiales elaboradas con base en los datos que le son suministrados al Banco de España por las entidades sometidas a su supervisión, se evita que ese interés normal del dinero resulte fijado por la actuación de operadores fuera de control y que apliquen unos intereses claramente desorbitados», recoge el fallo.

El Supremo reconoce en su escrito que, a diferencia de otros países del entorno, donde el legislador ha intervenido fijando porcentajes o parámetros concretos para determinar a partir de qué tipo de interés debe considerarse que una operación de crédito tiene carácter usurario, en España la regulación de la usura, que supera el siglo de vigencia, es «indeterminada».

En su opinión, esta indeterminación obliga a los tribunales a realizar una labor de ponderación en la que, una vez fijado el índice de referencia con el que ha de realizarse la comparación, han de tomarse en consideración diversos elementos.

PROBAR UNA CAUSA EXCEPCIONAL PARA APLICAR UN TIPO DESPROPORCIONADO

Por otro lado, los magistrados del más alto órgano judicial español, subrayan que el banco tendrá que probar la concurrencia de una circunstancia excepcional para justificar la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo. No específica ningún escenario aceptable.

Sin embargo, precisa que no puede considerarse «circunstancia excepcional» que justifique la aplicación de una TAE desproporcionada el riesgo derivado del alto nivel de impagos vinculado a operaciones de crédito al consumo concedidos de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario.

«La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con consecuencias del elevado nivel de impagos», añade.

El artículo 1 de la Ley de Usura, que data de 1908, determina como nulo cualquier contrato de préstamo, extensible a un crédito, en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de una situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Las revolving son tarjetas de crédito en las que se dispone de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas, pero su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se renueva mensualmente.

Los intereses tan altos que finalmente se tienen que pagar han provocado una sucesión de demandas en los juzgados. Por eso, con el fallo de hoy, el Tribunal Supremo marca el devenir de las futuras sentencias por este producto.

Justicia europea establece que el IRPH debe estar sometido al control judicial