Ser padre es una de las mejores cosas que puede ocurrir en la vida. Aunque en la actualidad la paternidad ha sufrido modificaciones y cada vez son más aquellos que deciden retrasarla o simplemente no sienten el instinto otros continúan teniendo hijos y disfrutando de su crecimiento y aprendizaje.
Los hijos, además, pueden conllevar una serie de beneficios directos para los padres en la Declaración de la Renta o los contratos de trabajo. Así, contar con uno o más herederos otorga algunas ventajas que pueden resultar una ayuda fundamental para ciertas familias y que sirvan para un mejor cuidado y atención de los hijos.
En los últimos años, por ejemplo, en España uno de los derechos relacionados con tener un hijo para los trabajadores ha sufrido un importante cambio. La baja por paternidad y maternidad se ha modificado hasta los 4 meses desde el momento del nacimiento, dos meses más para los padres que el anterior.
Así las cosas, la Seguridad Social se encarga gracias a las contribuciones en distintos impuestos de cubrir esta baja y otros servicios para los ciudadanos desde que tienen derecho. Los menores disfrutan del cuidado y manutención de sus padres, hecho que se extiende a sus coberturas de asistencia que como puede ser la sanitaria.
Cuando un niño nace los padres deben inscribir al pequeño en la Seguridad Social donde este queda vinculado con uno de los dos. Así, el nuevo ciudadano es beneficiario del asegurado que cotiza en el sistema de la Seguridad Social y le otorga el derecho a su hijo a la asistencia sanitaria. Aparte de los hijos esta condición también la adquieren los cónyuges, parejas de hecho, divorciados con pensiones y los hijos con menos de 26 años.
Además, la Seguridad Social también otorga este status a los mayores de 26 años que tengan una discapacidad reconocida y que superen el 65% en grados. Este sería el único motivo que daría el beneficio una vez superada la edad mencionada aunque en caso de no ser mayores la Seguridad Social ha querido resolver una duda muy común para muchos ciudadanos.
Mediante la red social Twitter, la cuenta oficial de consultas de la Seguridad Social ha querido aclarar una duda que algunos padres se hacen cuando sus hijos son menores de 26 años. Cuando los niños consiguen un trabajo dejan de depender de sus padres como beneficiarios y pasan a tener un número propio en la Seguridad Social aunque muchos se preguntan que ocurre si pierden o dejan el empleo y no han rebasado los 26 años.
La Seguridad Social ha querido aclarar que aquellos hijos menores de 26 años y que ya han trabajado no pierden el derecho. Para el organismo “Si continua conviviendo contigo y a tu cargo puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario tuyo” en referencia a que pierdan o cesen su actividad laboral.
Así las cosas, el alta en la Seguridad Social de esa persona volverá a estar conjunta a la de la familia mientras no cumpla la edad requerida o encuentren un nuevo trabajo que puede ser por cuenta ajena o como autónomo. Así, estos volverán a cotizar y tener derecho propio a la asistencia sanitaria como en el momento de haber trabajado y dejar de depender de sus progenitores.
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