El Gobierno ha modificado nuevamente los tiempos de conducción y descanso que por ley tienen que cumplir los transportistas de mercancías para garantizar el abastecimiento
El Gobierno ha vuelto a flexibilizar el régimen de tiempos de conducción y descanso que por ley tienen que cumplir los transportistas de mercancías por carretera en el marco de las medidas que viene tomando para facilitar su labor y garantizar los abastecimiento en la actual situación de crisis sanitaria y estado alarma del país.
Así lo establece la Orden del Ministerio de Transportes que el BOE publica este viernes, después de que la pasada semana ya se les permitiera extender ligeramente la jornada si lo consideraban necesario para concluir una entrega o servicio, en vez de parar y dejarlo para la siguiente jornada, y descontar después ese tiempo del cómputo total semanal.
En esta ocasión, el Ejecutivo permite a los camioneros extender la duración del periodo de conducción diario, que como norma general no será superior a nueve horas diarias, ampliables hasta diez horas no más de dos veces durante la semana, siempre y cuando se cumplan las pausa y los descansos diarios y semanales.
Asimismo, en el periodo de dos semanas se podrá realizar un descanso semanal normal de 45 horas y otro reducido de 24 horas, sin necesidad de compensar este último.
DESCANSO EN CABINA.
Además, se permite a los conductores de los camiones realizar el descanso semanal normal en la cabina del vehículo, «siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado», detalla la orden.
En virtud de la orden, estas excepciones se aplicarán a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional y hasta el próximo 12 de abril del 2020, ambos incluidos.
El reglamento europeo, que en virtud de la actual situación excepcional ahora flexibiliza el Gobierno, establece que los camioneros deben realizar pausas de 45 minutos por cada cuatro horas y media de conducción. En el conjunto de la semana no deben haber sumado más de 56 horas conduciendo, 90 horas en el cómputo de dos semanas.
Para la patronal de transportistas CETM, con esta orden se da cumplimiento a una de las reclamaciones planteadas al Ministerio desde el comienzo del estado de alarma y, además, «se pone una vez más de manifiesto el papel estratégico que juega el sector del transporte de mercancías por carretera para evitar que se produzcan desabastecimientos mientras dura esta crisis».