El Comité Europeo de Derechos Sociales condena a España por limitar la indemnización por despido improcedente

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El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha emitido una contundente condena contra España por su regulación de la indemnización por despido improcedente, al considerar que viola el artículo 24 de la Carta Social Europea. La decisión, respaldada por 13 votos a favor y uno en contra, subraya que las actuales disposiciones españolas no cumplen con los requisitos de ser disuasorias para los empleadores ni resarcitorias para los trabajadores afectados.

La resolución, que fue adelantada por UGT la semana pasada y cuyo contenido completo se hizo público este lunes, insiste en que las indemnizaciones por despido improcedente deben disuadir a los empleadores de realizar despidos injustificados y compensar adecuadamente a los trabajadores despedidos.

CCOO y UGT

En la actualidad, en España, la indemnización máxima por despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades. En casos de despido por causas objetivas o colectivas, el límite es de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.

El Gobierno español ha defendido que estos límites buscan proporcionar mayor seguridad jurídica tanto a empleadores como a empleados. Sin embargo, el CEDS ha señalado que estas indemnizaciones predeterminadas podrían incentivar a los empleadores a realizar un análisis de costes y beneficios que les lleve a optar por despidos improcedentes, al considerar la carga financiera manejable.

El CEDS ha destacado que los límites máximos establecidos «no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador». Además, la posibilidad de obtener una indemnización adicional es muy limitada, lo que impide tener en cuenta adecuadamente el perjuicio real sufrido por el trabajador.

En consecuencia, el Comité considera que el derecho a una indemnización adecuada, tal como establece el artículo 24.b de la Carta Social Europea, no está suficientemente garantizado en España. Asimismo, critica que la legislación española no permite conceder indemnizaciones más elevadas basadas en la situación personal e individual del trabajador, ya que los tribunales están restringidos por los límites de la escala indemnizatoria.

El CEDS también ha subrayado la necesidad de pagar los salarios de tramitación, que son los salarios correspondientes al periodo desde el despido hasta la resolución judicial, como un elemento disuasorio adicional. Este aspecto, eliminado en la reforma laboral de 2012, es considerado crucial por el Comité para proteger los derechos de los trabajadores.

Tras conocer el fallo completo, UGT ha instado al Gobierno, sindicatos y patronal a adaptar la legislación española para cumplir con esta resolución vinculante. La demanda de UGT se basa en que la reforma laboral de 2021 no revirtió todas las medidas introducidas en 2012, que redujeron la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año trabajado y eliminaron los salarios de tramitación.

La resolución del CEDS podría tener un impacto significativo en la legislación laboral española, obligando a revisar las políticas de despido y garantizar una protección más robusta para los trabajadores. Este fallo refuerza la importancia de alinear las normativas nacionales con los estándares europeos para asegurar derechos laborales justos y equitativos.

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