El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó esta semana las medidas que regulan la utilización de mascarilla en exteriores.
El texto que hace obligatorio usar mascarilla a toda aquella persona mayor de seis años no es la única novedad publicada. También, se ha “filtrado” el cobro de una paga extraordinaria para los pensionistas.
En Consejo de Ministros, el gobierno de España aprobó el 23 de diciembre el Real Decreto-ley 30/2021, regulándose las medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 y la nueva variante Omicron.
Desde ahora y hasta nuevo aviso por las autoridades sanitarias se establece que las personas de seis años o más deberán hacer uso de la mascarilla o cubrebocas para evitar que la tasa de incidencia siga subiendo. El uso es para exteriores y medios de transporte como tren, avión, barcos o transporte público.
No es la única novedad, también hizo publica una noticia que afecta en gran parte a todos los pensionistas de España. Aquellos que perciban alguna pensión referida en el BOE cobrarán una paga antes del próximo 1 de abril de 2022. Esta será igual a la cuantía que cobraba durante este 2021.
Paga extra a pensionistas para antes del 1 de abril de 2022
Este BOE, además de la utilización obligatoria de la mascarilla en exteriores también habla sobre la modificación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (PGE).
En ella se establece que los pensionistas que sean perceptores de una pensión SOVI, viudedad, beneficiarios de la prestación por hijo a cargo o por un grado de discapacidad igual o superior al 65 % recibirán una paga extraordinaria con una cuantía igual a que se cobraban en 2021. Esta deberá ser ingresada antes del próximo día 1 de abril de 2022 y deberá respetar los porcentajes interanuales del IPC.
Literalmente el BOE establece lo siguiente: “Los pensionistas perceptores durante 2021 de pensiones mínimas, de pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, los perceptores de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, recibirán, antes del 1 de abril del 2022 y en un único pago”
Y para las pensiones no contributivas
También refleja el BOE que los beneficiarios de prestaciones y pensiones no contributivas recibirán una paga extraordinaria que se debe de ingresar antes del 1 de abril del 2022 y en un único pago. La cantidad a cobrar será igual a que se venía percibiendo durante el 2021.
Estas paguillas también deberán de aplicarle el incremento por la tasa anual del IPC.