Si te has pasado horas buscando una vivienda en portales inmobiliarios, quizás te hayas topado con el término «nuda propiedad», especialmente en ofertas que parecen más económicas de lo habitual. La nuda propiedad es el derecho de propiedad sobre un inmueble, pero con la limitación de que no se puede disfrutar de la vivienda hasta que la persona que la vende fallezca. Esta figura divide la propiedad en dos partes: el nudo propietario, quien tiene el derecho de propiedad, y el usufructuario, que tiene el derecho a usar y disfrutar del inmueble mientras viva.
En cuanto al reparto de los gastos, hay diferencias significativas según el rol de cada uno. El nudo propietario es responsable de pagar los gastos de comunidad, las reparaciones extraordinarias y su parte proporcional del seguro del continente (estructura del inmueble). Por otro lado, el usufructuario, quien disfruta de la vivienda, asume el pago de los suministros (agua, luz, gas, internet), así como el seguro de contenido y las reparaciones ordinarias.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) normalmente lo paga el usufructuario, pero existe la posibilidad de acordar que sea el nudo propietario quien lo asuma. Además, en caso de una transmisión por compraventa, es común prorratear este gasto anual entre ambas partes.
Otro aspecto importante es la plusvalía municipal, que será responsabilidad del vendedor de la nuda propiedad, ya que es él quien se beneficia de cualquier aumento en el valor del terreno. Asimismo, el vendedor debe declarar la ganancia patrimonial en su IRPF, a menos que tenga más de 65 años, en cuyo caso estaría exento. El comprador, por su parte, deberá abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
La nuda propiedad es una opción interesante para quienes buscan planificar a largo plazo, pero es esencial entender cómo se reparten los gastos y responsabilidades para evitar sorpresas.