La normativa fiscal explica qué deben hacer los afortunados del sorteo para cumplir con Hacienda.
La normativa fiscal es clara: Los décimos de lotería, premios recibidos en sorteos, los regalos de empresa, cenas y compras online deben declararse a Hacienda. En el caso de los afortunados de la Lotería de la Navidad, el sorteo conlleva un gravamen fijo del 20 por ciento para los premios superiores a los 2.500 euros (desde 2013) del que se encarga la entidad pagadora, por lo que el agraciado, siempre que sea un particular, no tiene que hacer nada. Tampoco tiene que esperar a cobrarlo puesto que no computa en la declaración de la Renta.
En el caso de los décimos jugados en grupo, la situación cambia. Lo recomendable es decirlo desde el primer momento porque si lo cobra uno solo y luego lo quiere repartir tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyo tipo impositivo depende de cada comunidad autónoma. En estos casos la entidad pagadora divide el importe entre las personas que lo compartan y declara por cada uno de ellos.
En este sentido, cuando es la empresa a quien la toca un premio de Navidad, lo tiene que declarar mediante el Impuesto de Sociedades; mientras que para las personas físicas no es necesario declararlo en el IRPF, ya que con la liquidación realizada por la entidad pagadora es suficiente. No obstante, la Lotería Nacional recuerda el despacho «aumentó la cuantía de los premios de la Lotería de Navidad para que la gente siguiese percibiendo el mismo importe» a pesar de las desgravaciones.