¿Debo declarar los pagos por bizum y las criptomonedas en la declaración de la renta?

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Con el arranque de la Campaña de la Renta 2022, muchos contribuyentes tienen dudas sobre diferentes cuestiones: ¿en qué casos es obligatorio hacer la declaración? ¿Tengo que declarar los pagos hechos con bizum? ¿Y las criptomonedas? ¿Puedo abonar la cuota de la declaración de forma fraccionada?

Deducciones por maternidad

Compensación en las pensiones por baja de maternidad

Existe una deducción por los gastos en guardería o centros de educación infantil que se aplica tanto si la declaración sale positiva -es decir, el contribuyente tiene que pagar-, como si es negativa -la Agencia debe abonar la cuantía al ciudadano- o si sale a cero.

Se pueden beneficiar de ella aquellas mujeres que tengan hijos menores de tres años que en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial de desempleo. También aquellas que estuvieran dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento de nacimiento, o posteriormente siempre y cuando tengan un período mínimo de 30 días cotizados.

Podrán acceder a ella ambos progenitories si son del mismo sexo, o el padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre o cuando tenga la custodia en exclusiva, como explica el organismo.

¿Tengo la obligación de presentar la declaración?

Hay que recordar que no todos los contribuyentes están obligados a hacer la declaración.

  • Aquellos que hayan tenido un solo pagador y hayan percibido ingresos por debajo de 22.000 euros no estarán obligados a presentarla. Quienes superen esta cifra sí tendrán que hacer esta gestión.
  • Asimismo, quienes hayan tenido dos o más pagadores en el ejercicio pasado y hayan ganado menos de 14.000 euros al año estarán exentos de tributar, siempre que los ingresos a partir del segundo pagador no superen, en total, 1.500 euros anuales.
  • Si se han tenido dividendos, intereses y ganancias patrimoniales inferiores a 1.600 euros, tampoco se deberá hacer la declaración.
  • Tampoco deberán hacerlo quienes hayan obtenido menos de 1.000 euros en rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
  • Si se han recibido ayudas públicas por un valor superior a 1.000 euros al año, debe hacerse la declaración. Aquí, por tanto, se incluyen a los beneficiarios del cheque de 200 euros y el Bono Cultural Joven, si junto a otros ingresos se supera ese umbral.

Por tanto, en resumidas cuentas, si se reciben 22.000 euros o más de un solo pagador, es obligatorio hacer la declaración, algo que se extiende a quienes hayan ingresado más de 14.000 euros en el caso de dos o más pagadores, siempre que la cantidad del segundo y el resto sume en total más de 1.500 euros.

Cabe decir que, aunque no exista obligación, quien quiera puede hacer la declaración de manera voluntaria si, por ejemplo, les sale a devolver. Para saberlo, los contribuyentes pueden acceder a su borrador o al simulador de la renta.

Además, de cara a 2024 habrá cambios. En los Presupuestos Generales del Estado de 2023 se aprobó un aumento del mínimo exento de presentar la declaración de 14.000 a 15.000 euros, así como una rebaja del IRPF para rentas inferiores, hasta 21.000 euros anuales. Estas modificaciones no tendrán efectos en esta declaración, sino en la del próximo año.

¿Qué ocurre si he recibido el Ingreso Mínimo Vital?

Aquellas personas que hayan obtenido el Ingreso Mínimo Vital (IMV) deben presentar la declaración de la renta de forma obligatoria, independientemente de la cuantía que hayan percibido como recuerda la Agencia Tributaria en su web.

No obstante, el organismo recuerda que el IMV en si mismo es una renta exenta y la gran mayoría de sus beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí deberán presentarla. Por ello, matiza que en muchos casos la cuota será cero, es decir, ni ingresar ni devolver, y si no se ha obtenido ninguna otra renta, la casilla saldrá con importe cero.

¿Y si he cobrado un ERTE?

Según apunta la Agencia Tributaria, los ingresos obtenidos por el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) son rendimientos de trabajo sujetos al IRPF y, por tanto, no están exentos. No obstante, si en 2022 solo se han percibido ingresos del ERTE, no existe obligación de declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000 euros.

En el caso de haber tenido dos o más pagadores diferentes, hay dos supuestos. Si el importe percibido por parte del segundo y el resto de pagadores -por orden de cuantía- es menor a 1.500 euros, no existe obligación de declarar si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.

Por el contrario, si el importe del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar si la suma total de rendimientos del ejercicio es inferior a 14.000 euros.

¿Tengo que declarar los pagos por bizum y las criptomonedas?

Estos son dos aspectos que Hacienda está mirando cada vez más. En el caso de criptomonedas, Hacienda indica que es obligatorio reportar las ganancias y pérdidas siempre y cuando hayamos vendido criptomonedas en el ejercicio anterior, en este caso, el de 2022, como explica Enrique García, CEO de TaxDown. «Lo vamos a tener que declarar y no va a venir en el borrador, de forma que deberemos introducirlo manualmente», señala. En el caso de otros productos financieros, como los NFT, y aquellos que hayan producido un rendimiento asociado a criptomonedas, hay que declararlos.

Con respecto a los pagos hecho por bizum, lo más importante es que los autónomos que lo utilicen tengan una cuenta solamente dedicada a su actividad laboral, con sus ingresos y sus gastos. «Deben tener claramente diferenciada la cuenta de negocio con la cuenta personal», remarca el experto.

Pero, además, el bizum puede utilizarse, por ejemplo, para pagar una plaza de garaje. En este caso, quien recibe el ingreso debe declararlo, mientras que el pagador no tiene la obligación de hacerlo, pero puede optar por hacerlo si así puede acceder a alguna deducción asociada a ese pago.

Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética de viviendas

También hay tres tipos de deducciones con respecto a la eficiencia energética.

  • Aquellos contribuyentes que hayan realizado obras para reducir en al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda, podrán obtener una deducción del 20%, como indica el organismo. Para ello, deberán aportar un certificado de eficiencia energética que loa credite.
  • En el caso de obras para mejorar el consumo de energía primaria no renovable, la deducción es del 40%.
  • Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética de edificios, para obtener una clase energética ‘A’ o ‘B’.

Todas ellas afectan a obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 y, además, son incompatibles entre sí respecto a la misma obra.

¿Puedo hacer el pago fraccionado?

Sí. El formato más habitual es hacer el pago en dos plazos: abonar el 60% de la cantidad el último día de la Campaña, es decir, el 30 de junio, y el 40% restante en el mes de noviembre.

«Todo el que quiera puede optar a esta forma de pago», explica García, que también incide en que es importante disponer del dinero suficiente para afrontar el segundo pago en noviembre y que no se nos aplique ningún recargo. «Tendríamos el riesgo de que nos pusieran sanciones que van desde el 5 al 20%», recuerda el experto.

Además de esto, hay una posibilidad de solicitar a Hacienda un aplazamiento del pago de hasta 24 meses. No obstante, deben presentarse escritos explicando cuáles son las razones para esta excepcionalidad y por qué realmente no se puede hacer frente al pago de impuestos. No hay un criterio común, señala García, sino que Hacienda revisa cada caso de forma particular.