¿Cuándo puede el SEPE retirar la ayuda por desempleo?

SEPE
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el Organismo Autónomo encargado de la gestión y control de las prestaciones por desempleo. Esta ayuda está destinada a todos aquellos que, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %. Para el acceso a la misma se requiere, la cotización previa por desempleo de la persona trabajadora a la Seguridad Social.

Una vez aceptado todo el trámite que indica el SEPE, la persona que se encuentre en situación de desempleo recibirá una ayuda económica para afrontar estos meses sin empleo. Sin embargo, cabe la posibilidad de que esta ayuda económica sea retirada si el beneficiario llega a alguna de las siguientes situaciones.

Las causas de extinción de la prestación por desempleo

Según apuntan desde el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) en su página web, se pueden dar una serie de situaciones en las que la persona puede sufrir la retirada de la ayuda económica.

  • La realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses. Si al terminar la relación laboral, se le aprueba una nueva prestación, podrá optar entre reanudar la prestación que estaba percibiendo (por el período que le quedaba y las bases y tipos que le correspondían) o percibir la prestación que las nuevas cotizaciones efectuadas hayan originado. Si elige la prestación anterior, las cotizaciones que hayan generado la prestación que no ha elegido, no podrán tenerse en cuenta para aprobarle una prestación posterior. Es lo que se llama derecho de opción.
  • La imposición de sanciones por infracciones leves, graves y muy graves en los términos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • La realización de un trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 60 meses, si es una persona trabajadora por cuenta propia que se da de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar.
  • El agotamiento del periodo de prestación.
  • El cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Si no reúne el periodo de cotización exigido para jubilarse, podrá seguir percibiendo la prestación hasta que cumpla dicho requisito.
  • Pasar a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. En estos casos de invalidez podrá optar por la prestación más favorable.
  • El traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, o para perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo continuado igual o superior a 12 meses. Si sale al extranjero por razones distintas a las anteriores, la prestación se extinguirá si permanece en el extranjero más de 90 días.
  • La renuncia voluntaria a la prestación.
  • La muerte de la persona beneficiaria.