Convenios especiales para cotizar hasta la edad de jubilación: ¿Cuáles son?

jubilación

Mejorar la pensión contributiva de jubilación durante los años anteriores a la edad legal es posible. Y se va a permitir sin tener que estar trabajando y cotizando en alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social. Gracias a los convenios especiales, se puede abandonar el mercado laboral sin necesidad de trabajar, como se explicará a continuación.

El convenio especial se trata de un acuerdo voluntario al que todas las personas que hayan cotizado un mínimo de tiempo van a poder acceder. Con este se crea el derecho a la obtención de una pensión contributiva y que mejora la pensión. Así que, aquellos desempleados que se preguntan si pueden cotizar, si no están trabajando, deben saber que se les va a permitir esta vía, entre otras, para engordar la jubilación.

Actualmente, hay varios tipos en función de las necesidades. Sin embargo, al que más se adhieren es al ‘Convenio Especial de Regulación General’, aunque hay otros seis más, como se verá más adelante.

 

¿Cuáles son los requisitos para firmar un convenio especial con la Seguridad Social?

Los ciudadanos que quieran acogerse a un convenio especial deberá firmarlo. A partir de ahí se reconoce una especie de relación contractual en la que el trabajador paga una cotización mensual a la administración pública. Esa mensualidad es el equivalente a lo que la persona cotizaría si estuviese trabajando y dado de alta en la Seguridad Social.

El requisito principal que se va a pedir es que el beneficiario cuente con un mínimo cotizado de 1.080 días dentro de los 12 años anteriores a la firma. Además, debe encontrarse en alguna de estas situaciones:

  • Estar dado de baja en cualquier régimen del INSS.
  • Ser un trabajador asalariado con un contrato indefinido o ser un autónomo con 65 años o más con, al menos, 35 años de cotización.
  • Tener varios trabajos y haber cesado en algunas de esas actividades.
  • Haber causado cese en el empleo y volver a ser contratado por una base de cotización menor al promedio de los 12 meses anteriores.
  • Ser un pensionista con incapacidad permanente total que hubiese trabajado después de que se le conceda la pensión.
  • Haber dejado de cobrar la prestación contributiva por desempleo (el paro) o algún subsidio por desempleo.
  • Que se le revise la incapacidad permanente y que esta se haya eliminado o reducido su grado.
  • Haber perdido mediante sentencia una pensión de jubilación o de incapacidad.
  • Haberse dado de baja en el INSS después de pedir una pensión que después ha sido denegada.

Tipos de convenios especiales que permite la Seguridad Social

Actualmente, hay muchas tipologías de estos convenios especiales. En función de las necesidades de cada persona, la administración pública le va a permitir que se acojan a un tipo de convenio u otro. Al convenio especial de regulación general se unen otros como son:

  • El de reducción de jornada.
  • El convenio para contratos a tiempo parcial.
  • El que cubre el subsidio para mayores de 52 años.
  • El destinado a situaciones especiales de huelga o cierre patronal.
  • Para cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
  • El de cese en las prestaciones de actividades o servicios.

¿Cuánto se va a pagar por un convenio especial?

Tal y como se refleja en la plataforma web de la Seguridad Social, más que una cuantía fija, se trata de elegir entre unas bases de cotización que sean más ventajosas y que corresponden con las siguientes:

  • La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
  • La media de la base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos 12 meses.
  • La base mínima de cotización vigente.
  • Se puede optar por una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores.

Llegados a este punto habrá que aplicar un coeficiente del 0,94. Además, desde la Seguridad Social recuerdan que la cuota se va a ingresar dentro del mes natural siguiente, es decir, a no ser que en el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea en el RETA (el de los autónomos). En este caso, se ingresa dentro del mismo mes.