Colectivos que se pueden beneficiar de esta ayuda
No obstante, para acceder a esta ayuda se debe pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: madres que estén recibiendo una prestación por desempleo, contributiva o no; madres que tengan un empleo a tiempo parcial o completo y que hayan sido dadas de alta en la Seguridad Social o Mutualidad al menos 30 días; familias que se encuentren en situación de monoparentalidad y monomarentalidad porque un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión o porque la custodia solo la tenga uno de ellos. Además, si los progenitores son del mismo sexo también tiene derecho.
Además, esta nueva Ley de Familias, que tiene cuatro objetivos principales (la ampliación de la protección social a las familias y el apoyo a la crianza; avanzar en la garantía del derecho a la conciliación; el pleno reconocimiento de los distintos tipos de familias que ya existen en España, y el reconocimiento y protección de los derechos de los niños y adolescentes) reconoce a las ‘Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’, que puede verse beneficiados a la hora de solicitar una beca o una ayuda.
Se incluye en estas a: las «familias numerosas»; las monomarentales con dos hijos; las familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad; las familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos, y las familias con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.
Asimismo, pasarán a considerarse familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza «de categoría especial» las familias que hasta ahora eran consideradas numerosas de categoría general como aquellas con cuatro hijos, en vez de cinco como hasta el momento; las familias con tres hijos en caso de parto múltiple, en vez de cuatro como en la actualidad, y las familias con tres hijos y bajos ingresos (hasta el 150% del IPREM).
Medidas que contempla la Ley de Familias
Entre otras medidas, la ley crea tres permisos de cuidados, el primero de ellos, un permiso por cuidado de cinco días al año, retribuidos, para atender a un familiar hasta segundo grado o conviviente, que los trabajadores o trabajadoras podrán utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo.
También incluye un permiso parental de ocho semanas, que se podrán disfrutar de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla ocho años; y un permiso de cuatro días por ausencia para atender a un familiar que requiera atención inmediata, que se podrá disfrutar por horas.
Además, la ley avanza en la equiparación de derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho, puesto que estas últimas tendrán acceso a los 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio.
La ley genera asimismo un nuevo marco de reconocimiento y protección
En concreto, las familias múltiples, es decir, aquellas que tienen varios hijos o hijas a la vez, serán consideradas como colectivo de especial protección y los hijos e hijas de parejas no casadas podrán ser inscritos en el registro por el progenitor no gestante.
Asimismo, prohibía que los padres y tutores impidan el acceso a contenidos sobre diversidad familiar a través del conocido como ‘PIN parental’ o de cualquier otro mecanismo similar en los centros educativos.
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