Este miércoles, 6 de abril, ha arrancado en Internet la Campaña de la Renta 2021/2022 y los contribuyentes ya pueden hacer sus gestiones fiscales a través de la web de la Agencia Tributaria. Además, a partir del 3 de mayo se podrá pedir cita previa para tramitarlo por teléfono a partir del 5 de mayo. Por último, a partir del 1 de junio comienza el periodo de gestión presencial en las oficinas de la Agencia. En todos estos escenarios, la fecha límite es el 30 de junio.
Cuando el borrador sale positivo, significa que el contribuyente debe pagar la cantidad indicada a Hacienda. En esta situación, no todos los ciudadanos pueden afrontar un pago único, por lo que el organismo ofrece a los contribuyentes la opción de realizar un pago fraccionado de forma más cómoda. Puede hacerlo en dos transacciones sin intereses añadidos, o en más plazos y con un recargo adicional.
¿Quién puede acceder al pago fraccionado?
Cualquier ciudadano que lo indique en el borrador de su declaración, ya sea de modo online, telefónica o presencial. La opción de pago fraccionado es una de las casillas que puede rellenar en el documento. Solo será necesario indicar esta opción en el modelo 100 en el momento de la presentación de la declaración.
¿En cuántos plazos se puede pagar?
Puede hacerse en dos pagos y, en este caso, la fracción sería la estándar y no sería necesaria ninguna aprobación por parte de Hacienda. Así, la Agencia cargará el 60% de la cantidad el 30 de junio, y el 7 de noviembre se cobrará el 40% restante.
No obstante, si el contribuyente pide cambiar estos plazos o un aplazamiento, es necesaria la aprobación del organismo público y la Agencia Tributaria podrá aplicarle un interés fijo del 3,75%.
¿Cómo solicitarlo?
El contribuyente debe acceder a la opción Renta WEB dentro de la página de la Agencia y señalar la opción de pago fraccionado dentro del documento. El sistema calculará de manera automática la fracción de cada transacción.
Para ingresar la cantidad inicial a Hacienda, hay varias vías para hacerlo:
- Puede domiciliar el pago rellenando únicamente el IBAN de su cuenta bancaria.
- También puede optar por un pago electrónico dando un número de cuenta o usando su tarjeta de crédito. Después, se obtiene el número de referencia y puede incluirse en su declaración como justificante de pago.
- Si no elige estas dos opciones, el contribuyente puede descargarse el documento y entregarlo en una entidad financiera, donde abonará la cantidad correspondiente de forma presencial.
En lo que se refiere al segundo pago a Hacienda, si no se ha domiciliado, el ciudadano podrá acudir al banco a ingresarla antes del 7 de noviembre, presentando el modelo 102 o abonándolo telemáticamente mediante DNI electrónico, sistema Cl@ve o certificado digital.
¿Hay multas por incumplir las fechas?
Sí. En caso de incumplir con el pago dentro de los plazos mencionados, el ciudadano tendrá una multa con intereses por demora.
Qué autónomos pueden solicitar los créditos ICO aprobados por el Gobierno