Si has sufrido un despido o un cese de la actividad laboral, siempre es importante conocer cómo calcular la indemnización que corresponde. Para ello, lo primero que hay que destacar es que existen tres tipos de despidos: por causas objetivas, disciplinario o por finalización de un contrato temporal.
¿Cómo calcular la indemnización por despido?
En primer lugar, según recoge la web de Reclamador, la persona despedida debe saber cuál es su salario base, incluyendo las pagas extras prorrateadas. Una vez conocido el valor del salario base, hay que dividirlo entre 30 para obtener la cantidad diaria. Dicho dato se debe multiplicar por los días de indemnización que correspondan en función del tipo de despido y el resultado que dé es la indemnización a la que se tiene derecho.
En cuanto al cese por finalización del contrato temporal, la ley establece que corresponde una indemnización de 12 días de salario por año trabajado. Si dicho contrato no llega al año, se recibirá la parte proporcional de los meses trabajados.
En el despido por causas objetivas, se establece igualmente que existe derecho a una indemnización. En este caso, el despido se puede considerar procedente o improcedente. Si se trata de un despido procedente, corresponde una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Si el despido se considera improcedente, la indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Y en cuanto al despido disciplinario, si la empresa puede demostrar este tipo de despido, no correspondería indemnización. Sin embargo, si se consigue demostrar que se trata de un despido improcedente, la ley establece una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Además, en aquellos casos en los que la relación laboral sea anterior a febrero de 2012, se puede reclamar 45 días por año.
Por otra parte, es conveniente saber que el plazo para reclamar un despido es de 20 días hábiles, es decir, no se tienen en cuenta ni los días festivos, ni los sábados y domingos en el cómputo de los días para presentar la demanda por despido. Este plazo empieza a contar a partir del día siguiente al día de efectos del despido.
Además, hay que tener en cuenta que dicha reclamación hay que presentarla ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
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