Los requisitos para recibir el subsidio si eres mayor de 52 años empiezan por tener 52 años o más, sin haber llegado a la edad de jubilación que corresponda ese año.
Además, hay que estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos durante un mes desde que se agota la prestación por desempleo. Todo se gestiona a través de la web del SEPE.
Por supuesto, no se debe haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada al perfil del demandante. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio para que sea efectiva.
Se percibirá la ayuda hasta la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación ordinaria y no solo hasta la fecha del cumplimiento de la edad para jubilarse anticipadamente.
Cuidado con las rentas extra
Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio, es algo fundamental para recibir la prestación. No se deben tener rentas propias que en el cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (de Navidad y julio).
Cumplir con este requisito es obligatorio durante todo el periodo de percepción del subsidio. Únicamente se tendrá en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no la de su unidad familiar
Hay que acreditar que en la fecha de la solicitud del subsidio se debe haber cotizado por jubilación 15 años (dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15) y que se ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral.
Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.
No olvides tener en cuenta la vía de acceso al subsidio
En el caso de que no se haya terminado de cobrar una prestación contributiva o se tenga derecho a cobrar un subsidio, se exige tener acumuladas, y sin consumir, cotizaciones de por lo menos 90 días.
Aunque este requisito no se exige cuando se haya permanecido inscrito como desempleado de forma ininterrumpida desde el cese en el trabajo o el agotamiento de la última prestación o subsidio.
Compatibilidad con el IMV
El subsidio para mayores de 52 años sí es compatible con el Ingreso Mínimo Lo que se debe verificar es que se tenga el derecho al cobro de las dos prestaciones de ayuda.