España cuenta con una ‘ventana’ que permite cobrar el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo en caso de regresar al país de origen.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite que los extracomunitarios tengan la opción de cobrar el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo en caso de regresar al país de origen. No obstante, establece un total de seis requisitos imprescindibles que se deben cumplir.
La primera, es ser nacional de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social, así como tener residencia legal en España. En este sentido, la opción sólo está abierta para los extracomunitarios provenientes de: Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, México,Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, El Salvador, República de Corea, República de Cabo Verde y República Popular China.
En este sentido, quedan excluidas las personas nacionales de los países que forman parte de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza, personas apátridas y quienes tengan doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social y la otra sea la española o la de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Otro requisito establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal es que la persona esté en desempleo e inscrito o inscrita como demandante de empleo, además de tener reconocido el derecho a laprestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
La medida más fuerte que se indica es que el ciudadano extracomunitario deberá asumir el compromiso de retornar a su país de origen, en su caso, en compañía de las personas de su familia reagrupadas que no tengan autorización de residencia independiente, en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha del primer pago en España, y el compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años.
Finalmente, la última condición es no estar afectado o afectada por alguno de los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.
¿Un adiós eterno a España?
Los inmigrantes que tomen esta medida no podrá regresar a España hasta que no pase el período de compromiso de no retorno de tres años y siempre que previamente solicite de nuevo las autorizaciones de trabajo y de residencia en España.
“En ningún caso podrá volver antes del fin de ese período para residir y realizar una actividad lucrativa o profesional, incluso aunque quisiera devolver las cantidades que haya percibido como abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo para el retorno voluntario a su país de origen”, sentencia el SEPE.
Quienes esperen los tres años, tendrá un derecho preferente para incorporarse al contingente de personas trabajadoras extranjeras no comunitarias, siempre que justifique los requisitos exigidos en lanormativa vigente en materia de extranjería e inmigración.
Asimismo, se indica que “si usted era residente temporal en España y decide volver legalmente al terminar el plazo del compromiso de no retorno de tres años, su situación de residencia continuará a efectos de completar el período que le faltase para obtener, en su caso, la residencia permanente”. Es decir, el período de ausencia fuera de España no se tendrá en cuenta para obtener el permiso de residencia permanente.