CNMC: Amazon cumple labores de operador postal

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha establecido que Amazon si cumple con los parámetros para ser designado como operador postal y que debe cumplir con la normativa de este sector.

De este modo, en el plazo de un mes desde la publicación de esta resolución, el gigante estadounidense debe proceder a la presentación de la oportuna declaración responsable ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).

Esta declaración responsable implica el compromiso de cumplir no solo con exigencias de la normativa postal como la protección de los datos y la privacidad de los usuarios, sino con el resto de la legislación aplicable mencionada en la Ley Postal.

En esta misma línea, en la medida que Amazon emplea colaboradores para la realización de sus actividades de mensajería y paquetería, deberá velar por que estos cumplan con estas mismas exigencias en el plazo de un mes.

El procedimiento abierto a dos sociedades del grupo Amazon (Amazon Spain Fulfillment, S.L. y Amazon Road Transport Spain, S.L.) tenía como objetivo determinar si estas firmas del grupo, uno de los referentes mundiales del comercio electrónico, tienen la condición de operador postal, en la medida en que realizan labores de mensajería y paquetería para dar un servicio integral a sus clientes.

Para ello se procedió a analizar pormenorizadamente el modelo de negocio y las actividades realizadas por Amazon para valorar si tienen amparo y son coincidentes con las labores efectuadas por otros operadores postales que intervienen en el mercado de la mensajería y paquetería.

Efectuado el examen de sus actividades a la luz de la normativa postal, tanto nacional como de la Unión Europea, el organismo presidido por Cani Fernández concluye que el modelo de negocio de Amazon implica la realización de actividades de carácter postal.

Así, considera que el hecho de que Amazon tenga como actividad principal el comercio electrónico y que su modelo de negocio tenga como soporte principal una plataforma electrónica no excluye ni impide que pueda realizar funciones que tengan la consideración de carácter postal.

Según la CNMC, las labores objeto de estudio en este expediente «tienen perfecto encaje» en la normativa postal frente a otras opciones consideradas como las del sector transporte o logístico.

La singularidad de que Amazon -previo pago- ponga a disposición de terceros comerciantes minoristas sus servicios de mensajería y paquetería y no los utilice en exclusiva para la entrega y distribución de los productos de su inventario excluye que puedan quedar exentos de la normativa postal por la vía de la autoprestación.

A juicio de la CNMC, que Amazon recurra a distintos operadores del sector postal para complementar sus servicios de mensajería y paquetería ejerciendo una influencia y control intenso sobre éstos colaboradores les distingue de otros comerciantes o distribuidores minoristas (que operan on y offline) que se limitan a subcontratar un servicio de paquetería y le dota de una capacidad de dirección sobre la prestación del servicio similar a la de cualquier otro operador del sector.

Además, estima que contar con la autorización de transportista no excluye del cumplimiento de la normativa postal si además del transporte se realizan otros cometidos que tienen el carácter de postal, tal y como reconoce la Ley del Sector Postal al establecer la necesaria coordinación entre el Registro de Transportes y el de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.

La resolución establece que lo dispuesto en este expediente será de aplicación a cualquier empresa de Amazon que, a futuro, y como consecuencia de la reestructuración y reorganización del Grupo, pudiera realizar las actividades que han sido analizadas y descritas en este expediente.

La CNMC determinará si considera a Amazon como operador postal