Al momento de realizar la Declaración de la Renta el contribuyente puede beneficiarse de varias exenciones, como es el caso de los pagos en especie.
El pago en especie es una retribución, diferente al dinero, basada en bienes o servicios que benefician o interesan al trabajador.
Para esta Campaña de la Renta 2020, el Gobierno modificó la reglamentación y en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio, y en materia tributaria ha modificado la Ley del IRPF.
De esta forma, la exención de las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social (incluidas las fórmulas indirectas de prestación del servicio) cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente determinada, se aplica con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.
Ejemplos de estos pagos en especie son los tickets de alimentación, seguro médico (hasta 500 euros al año por asegurado), el servicio de guardería, tickets de transporte (hasta 1.500 euros anuales) y entregas de acciones (hasta 12.000 euros).
El valor de la retribución en especie se deberá hacer un ingreso a cuenta que se imputará al trabajador. En el caso de la empresa, esta tendrá que calcular e ingresarlo en su declaración en la Agencia Tributaria junto con el resto de retenciones.
Si tienes bitcoins u otras criptomonedas, aquí puedes saber cómo realizar la Declaración de la Renta