Hacienda ofrece un listado amplio de rentas que quedan exentas de tributar y la mayoría de los contribuyentes no está al tanto, uno de los conceptos que puede quedar libre de tributos son las indemnizaciones por despido.
El disfrute de esta exención está condicionado a la desvinculación del trabajador con la empresa. Se presume, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquélla, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación sea igual o superior al 25%.
El importe de la indemnización exenta tendrá como límite máximo la cantidad de 180.000 euros. Por tanto, aunque la indemnización total no exceda de lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores o en sus normas de desarrollo, si se superan los 180.000 euros, el exceso estará sometido tributación.
Cuando el importe de la indemnización que se perciba supere la cuantía que, en cada caso, tenga el carácter de obligatoria o el límite máximo de 180.000 euros, el exceso no está exento del IRPF y deberá declararse como rendimiento del trabajo personal, sin perjuicio de que pueda resultar aplicable, en su caso, la reducción legalmente establecida para rendimientos del trabajo generados en un plazo superior a dos años. Este límite no es aplicable a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014.
A las indemnizaciones por los despidos que se produzcan a partir de esa fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se haya comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a 1 de agosto de 2014.
En los despidos producidos hasta el 7 de julio de 2012 están exentas las indemnizaciones por despido cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación, siempre que la cuantía de la indemnización no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
En los despidos posteriores al 7 de julio de 2012, solo están exentas las indemnizaciones reconocidas en conciliación o en resolución judicial.