Los bitcoins y otras criptomonedas son un activos que pueden generar dudas al momento de realizar la Declaración de la Renta.
Al momento de hacer la Declaración de la Renta y poseer criptomonedas puede ser un verdadero dolor de cabeza debido a las muchas dudas que genera, por las diferencias entre poseer criptomonedas, venderlas, cambiarlas o comprar con ellas.
A día de hoy, el poseer bitcoins u otras criptomonedas como ethereum, litecoin o dogecoin no genera la obligación de declarar ante la Agencia Tributaria. Incluso si estas criptomonedas se tienen en exchanges como Coinbase, ubicados en el extranjero, no es obligatorio declararlos como bienes en el extranjero.
Esta licencia se debe a que actualmente, las criptomonedas tienen el carácter de activo intangible y la regulación establece que dichos activos no se tienen que incluir dentro de la Declaración de la Renta.
Sin embargo, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero ya ha advertido que el Gobierno planea incluir las criptomonedas dentro de las declaraciones informativas, aunque no ha explicado cómo se realizaría.
Ahora bien, hay supuestos en los que sí deben incluirse dentro de la Declaración de la Renta.
Venta de criptomonedas
Hacienda entiende la venta de una criptomoneda como una permuta, en la que bien se cambia una criptomoneda por otra o bien se cambia por dinero en alguna moneda ‘física’.
Estas operaciones originan ganancias o pérdidas del patrimonio, por lo que tienen que declararse, bien como ganancia o como pérdida, en la base del ahorro del IRPF.
En el caso de que la operación la haya realizado una sociedad mercantil, se debe declarar los beneficios o las pérdidas en la cuenta de resultados y posteriormente en la base imponible del impuesto de sociedades.
Comprar bienes cuenta como permuta
El adquirir cualquier bien con bitcoins o con cualquier criptomoneda cuenta como una permuta, en la que se cambia el criptoactivo por un producto.
Es decir, este tipo de operaciones debe declararse, bien como ganancia o como pérdida patrimonial. Para determinar este punto, se debe tomar el valor de adquisición de las criptomonedas en el momento de adquisición y determinar si el bien adquirido representa una ganancia o no.
Por ejemplo, si el bitcoin lo adquirimos a 10.000 euros y compramos un bien con un coste de 20.000 euros, declararemos una ganancia patrimonial de 10.000 euros.
Minado de criptomonedas
Quizá sea el asunto más engorroso y el que más debate genera. Esto es debido a que el minado de criptomonedas no está definida por la norma tributaria y por tanto, se presta a distintas interpretaciones.
Existe una consulta vinculante en la que se toma el minado como actividad económica, debido a que se genera una variación de existencias positiva o negativa y por lo tanto se debe declarar en el IRPF en la base general, no en la del ahorro. Y cuando el contribuyente es dueño de los equipos con los que se realiza la minería, eso está claro.
Sin embargo, el problema está en que cuando un contribuyente firma un contrato con alguien que cuenta con una granja de servidores, recibe las criptomonedas por el valor de adquisición del contrato y no por la explotación, es decir, por una permuta. Y en este caso, la tributación se debería realizar en la base del ahorro, debido a que se mina en infraestructuras de terceros.