Bono social: quién puede pedirlo y cómo pagar menos en la factura de la luz

recibo de la luz

La factura de la luz disparada obliga a los hogares a buscar alternativas para ahorrar al máximo en los recibos.

Para aquellos con menores recursos o que cumplan ciertos requisitos, el bono social eléctrico supone una ayuda en forma de descuentos de entre el 25%, el 50% y el 100% en los pagos.

Para acceder al bono, un primer requisito es estar en el mercado regulado, con la electricidad contratada con el puñado de compañías que ofrecen la tarifa regulada.

Se trata de Régsiti Comercializadora Regulada, S.L.U (de Viesgo), Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U. (del grupo Iberdrola), Energía XXI Comercializadora de Referencia, S.L. (del grupo de Enel, dueña de Endesa), Comercializadora Regulada, Gas & Power, S.A. (del Grupo Naturgy), Baser Comercializadora de Referencia, S.A. (de EDP), Comercializador de Referencia Energético, S.L.U. (del grupo CHC), Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, S.A. (del grupo Enel, de Endesa, sólo en Ceuta) y Teramelcor, S.L. (sólo en Melilla).

El bono solo se aplica en casos con potencias contratadas iguales o inferiores a 10 kW.

Se descuenta un 25% de la factura para consumidores vulnerables. ¿Qué se considera un consumidor vulnerable?

Existen varios requisitos, del que hay que cumplir uno para poder acceder al bono.

Uno es por renta, tanto si se es consumidor único como si se forma parte de una unidad familiar. Si no hay menores, el límite es una renta igual o inferior a 11.862,90 euros anuales (1,5 veces el IPREM en 14 pagas). Si hay un menor en la unidad familiar el tope se eleva a 15.817,20 (2 veces el IPREM) y 19.771,50 euros (2,5 veces el IPREM) si hay dos menores en la unidad familiar.

También se es consumidor vulnerable por familia numerosa.

El último supuesto es si el consumidor es pensionista o todos los miembros de la unidad familiar son pensionistas por jubilación o incapacidad permanente y cobran la pensión mínima, sin otros ingresos superiores a 500 euros anuales.

Además de los casos anteriores, a raíz de la crisis de la covid se considerarán consumidores vulnerables a personas desempleadas, afectadas por un ERTE o que siendo empresarios hayan visto reducida su jornada por motivo de cuidados u otra circunstancia que le haya supuesto una pérdida sustancial de ingresos.

Se descuenta un 40% de la factura para consumidores vulnerables severos. ¿En qué casos se entra en esta categoría? Se debe cumplir uno de los siguientes requisitos.

Uno es que la renta anual sea la mitad o menos de los umbrales para ser considerado consumidor vulnerable y que se especifican en el apartado anterior.

Otro, que si se es familia numerosa la unidad familiar perciba una renta anual igual o inferior a dos veces el IPREM en 14 pagas, 15.817,20 euros.

Un tercer supuesto es que el consumidor o quien viva en el hogar perciban una pensión mínima, sin otros ingresos superiores a 500 euros anuales, tenga una renta anual igual o inferior al IPREM en 14 pagas, 7.908,60 euros.

¿Cómo pedirlo?

El bono social se debe pedir directamente a las compañías. Se puede hacer por teléfono, mail, correo o fax «directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tienen la obligación de ofrecer y financiar el bono social», se explica en el portal del Ministerio para la Transición Ecológica, donde se recoge en una tabla los canales para contactar con las empresas.