BOE: Trabajo y Seguridad Social deben crear un órgano de coordinación

Trabajo y Seguridad Social

El Ministerio de Trabajo y Economía Social y el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones deberán cumplir con los lineamientos del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, publicado en el BOE

El Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tendrán de plazo un mes, a contar desde hoy mismo, para crear un órgano de coordinación con participación paritaria de los mismos.

Así se establece en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En el texto se señala que el Ministerio de Yolanda Díaz y el de José Luis Escrivá acordarán las medidas de coordinación necesarias para garantizar el funcionamiento «cohesionado» de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (cuya denominación completa será Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social) respecto a las actuaciones inspectoras que son competencia de la Administración General del Estado.

«Estas medidas incluirán la creación, en un plazo máximo de un mes desde la publicación de este Real Decreto, de un órgano de coordinación con participación paritaria de los mismos», apunta la norma.

La división de Ministerios y distribución de competencias que ha realizado el nuevo Gobierno no sólo ha motivado la creación de un órgano de coordinación entre Trabajo y Seguridad Social.

Así, por ejemplo, habrá otro entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Universidades para la materia de investigación y otro entre el Ministerio de Consumo, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para garantizar el funcionamiento cohesionado en relación con las competencias de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Todos ellos serán paritarios y contarán con un plazo de un mes para su creación.

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