Los venezolanos están trabajando para lograr ser los primeros desplazados en obtener la Protección Temporal en España, pero temen que sea una ventana para el ‘chavismo’.
Los venezolanos avanzan en la petición de obtener la Protección Temporal en España. La ONG ‘Un salvavidas para Venezuela’ presentó la solicitud ante el Senado, lo que ha logrado que desde el Partido Popular se hayan comprometido a “darle todo el respaldo institucional que amerita». Sin embargo, desde la ciudadanía existe un temor: que la aprobación de la protección ante la afluencia masiva de personas desplazadas se pueda convertir en una ventana para el ingreso de miembros del Gobierno de Venezuela.
El Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre (por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas) establece en su artículo 12 cuáles son las posibles causas para que el Gobierno de España pueda denegar los beneficios del régimen de protección temporal a personas particulares.
Por ejemplo, España no dará Protección Temporal a quienes han cometido un delito contra la paz, un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad, según se definen en los instrumentos internacionales elaborados para responder a tales crímenes. Tampoco para todos aquellos que han cometido un grave delito común fuera del Estado español antes de su admisión en éste como beneficiaria de protección temporal.
En este sentido, la relación de un individuo con estos supuestos (sea o no perteneciente al Gobierno) quedará vetado de los beneficios que aporta la Protección Temporal. Lo mismo que ocurrirá con aquellos casos en los que el individuo se haya hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.
Así como cuando existan razones fundadas para considerar que la persona en cuestión representa un peligro para la seguridad nacional o cuando, “por haber sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza al orden público”.
Revocar la Protección Temporal
También es importante tener en consideración que la entrega inicial de la Protección Temporal no es una medida irrevocable. En este sentido, la Oficina de Asilo y Refugio iniciará los trámites para revocar la resolución por la que se concede la protección temporal cuando ésta se haya obtenido mediante datos, documentos o declaraciones cuya falta de veracidad se ponga de manifiesto por otros a los que se tenga acceso posteriormente y que resulten esenciales y determinantes para la resolución final.
Lo mismo ocurrirá cuando “se tengan razones fundadas para considerar que los beneficiarios se encuentran comprendidos en alguna de las causas recogidas en el artículo 12”. Es importante recordar que “una vez instruido el procedimiento de revocación, el Ministro del Interior decidirá, previa propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio”.
En el caso de devolver a la persona a su país de origen, los Ministerios del Interior, de Asuntos Exteriores y de Trabajo y Asuntos Sociales coordinarán sus actuaciones para posibilitar el regreso voluntario de las personas beneficiarias de la protección temporal o de aquéllas cuya protección temporal haya llegado a su fin.