Los ciudadanos venezolanos que hayan realizado la solicitud de asilo entre enero del 2014 y febrero de 2019 cuentan ya con el permiso de residencia.
La diáspora venezolana en España puede respirar más tranquila. En especial, aquellos que han tramitado su solicitud de protección internacional entre el 01 de enero de 2014 y el 28 de febrero de 2019 (sin importar que la misma fuese denegada), ya que se ven beneficiados por la ayuda humanitaria propuesta por el Gobierno de España. En otras palabras, los venezolanos tendrán acceso a una Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) con permiso de trabajo.
Sin embargo, el proceso no se realiza de forma automática. Expertos legales en materia de extranjería aseguran a IberoEconomía que los aspirantes deben realizar algunos trámites ante la administración para que se hagan efectivos los beneficios de la “residencia humanitaria por razones excepcionales”.
El primer paso es solicitar una cita en extranjería para poner las huellas dactilares, un proceso para el que se requerirá contar con el formulario EX-017, así como el comprobante del pago de la tasa por un valor de 15,76 euros, el volante de empadronamiento, original y copia del pasaporte (sin importar si está caducado) y dos fotografías. A pesar de que no se encuentra entre los requisitos, el aspirante a la ayuda humanitaria podrá completar su trámite con el certificado de haber solicitado el asilo (a pesar de que fuese negado).
Una vez obtenida la tarjeta de trabajo, que tendrá una duración de un año, los ciudadanos de origen venezolano están en capacidad legal de trabajar para terceros, pero no para darse de alta como autónomos. Una pequeña traba considerando que deben cotizar en la Seguridad Social por un tiempo mínimo de seis meses para poder obtener la renovación.