Cuba permitirá a operadores extranjeros la gestión de sus ferrocarriles

El gobierno cubano permitirá a empresas extranjeras operar sus ferrocarriles a partir de octubre.
El gobierno cubano permitirá a empresas extranjeras operar sus ferrocarriles a partir de octubre.

A través de un decreto ley se ha modificado la normativa que otorgaba exclusivamente esas funciones a las empresas del Estado.

Mitrans señala que el ferrocarril podrá ser explotado por uno o varios operadores ferroviarios.
Mitrans señala que el ferrocarril podrá ser explotado por uno o varios operadores ferroviarios.

El Gobierno cubano ha lanzado un decreto ley mediante el cual permitirá a operadores extranjeros que gestionen a partir del próximo mes sus ferrocarriles, que hasta el momento eran administrados exclusivamente por el Estado.

Así lo ha hecho público en el número 42 extraordinario de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, que recoge el decreto ley número 348 ‘De los ferrocarriles’, que modifica los decretos 75, del 5 de diciembre de 1983, y 180, del 15 de diciembre de 1997, que hasta el momento regían el sector.

«La experiencia en su aplicación aconseja actualizar dichas regulaciones, a fin de adecuarlas a las exigencias de la economía nacional, habida cuenta de que el ferrocarril constituye un medio principal del sistema de transporte terrestre en Cuba, y su estructura, organización y funcionamiento son determinantes para el desarrollo económico y social de la nación», manifiesta el documento oficial.

Sobre este tema, el asesor jurídico de Mitrans (empresa pública de ferrocarriles) Edmundo Ronquillo Rivero, ha explicado a grandes rasgos en el diario estatal ‘Granma’ la nueva ley, que «como aspecto novedoso» permitirá que el ferrocarril pueda ser explotado, en todo o en parte, por uno o varios operadores ferroviarios.

A estos operadores se les podrán asignar, conforme al modelo de gestión económica (encargo estatal, concesión administrativa o aprobación de una licencia) las vías férreas, instalaciones y material rodante. Además, ha puntualizado que los operadores podrán tratarse de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera.

Ronquillo Rivero, puntualiza también que, como el decreto ley contempla la gestión por personas naturales, los conocidos como ‘cuentapropistas’ (trabajadores por cuenta propia) del país podrán ejercer como operador ferroviario para el transporte de carga y pasajeros y transitar en líneas de tercera y cuarta categorías.

La nueva norma también contempla nuevos cambios legales referentes a la infraestructura ferroviaria. «Brinda una visión más amplia», señala Ronquillo Rivero, ya que comprende las vías férreas y sus inmediaciones, las instalaciones ferroviarias de cualquier naturaleza constructiva, los sistemas de telecomunicaciones y tecnologías, la señalización ferroviaria y el servicio de operaciones ferroviarias.