El documento permitirá al extranjero poder acreditar su permanencia legal en España durante un período superior a los seis meses.
La Tarjeta de Identidad de Extranjero es un trámite clave para todo inmigrante que se encuentre en situación legal en España. El Ministerio del Interior apunta que “es el documento único y exclusivo destinado a dotar de documentación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España”. En este sentido, queda evidenciada la autorización o reconocido derecho para permanecer en territorio español por un plazo superior a los seis meses.
Es importante recalcar que la Tarjeta de Identidad de Extranjero sólo se expedirá únicamente a los extranjeros en situación legal en España, conforme al régimen general de extranjería, al comunitario o al de asilo. “Para su expedición serán requisitos indispensables la resolución gubernativa previa de concesión de la correspondiente autorización administrativa o, en su caso, de reconocimiento del derecho para permanecer en territorio español, así como el abono anterior de las tasas fiscales legalmente establecidas”, precisan desde el Gobierno.
Solicitud
La solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero se presentará personalmente por el extranjero ante la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, en la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.
En cuanto a la documentación necesaria, el Ministerio del Interior afirma que habrá que presentar la solicitud de tarjeta de identidad de extranjero (original y copia), así como los documentos originales de: pasaporte o título de viaje con sello de entrega; tres fotografías recientes (en color, fondo blanco y tamaño carnet), visado (en caso de tener), la resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta; el justificante del abono y la acreditación de la afiliación o alta en la Seguridad Social.
Una vez aprobada, la Tarjeta de Identidad de Extranjero tendrá idéntico período de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, perdiendo su validez cuando se produzca la de la citada autorización, por cualquiera de las causas reglamentariamente establecidas en su régimen de aplicación o, en su caso, por la pérdida del derecho para permanecer en territorio español.
Obligaciones
Todos los extranjeros a los que se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses tienen el derecho y el deber de obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia, respectivamente. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de una autorización de residencia y trabajo de temporada.
Los titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, están obligados a llevar consigo dicho documento, así como a exhibirlo cuando fueran requeridos por la Autoridad o sus agentes sin perjuicio de acreditar su identidad a través de su pasaporte o documento análogo en vigor.
El extravío de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, su destrucción o inutilización, llevará consigo para el titular la obligación de pedir inmediatamente otro documento con la misma validez y vigencia que el extraviado, destruido o inutilizado.