Uno de los permisos de residencia que se conceden en España a las personas extranjeras es el derivado del arraigo social. Este solo se entrega a aquellas personas que mantengan su residencia en el país por al menos tres años y estén completamente integrados.
Es una más de las opciones para obtener el permiso de residencia y trabajo, los otros son el arraigo laboral y el familiar. La legislación que regula estos permisos es la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; y el Reglamento de Extranjería, RD 557/2011 que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica citada.
Esta opción es la más utilizada por personas extranjeras, pues no se basa tanto en el trabajo o la familia, sino los vínculos que se han ido creando con la comunidad, con un arraigo demostrable y real.
¿Qué requisitos obliga a cumplir el arraigo social?
La residencia en España por arraigo social se entrega a personas que no sean ciudadanos ni familiares de ciudadanos nacidos en los estados de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza.
Hay que estar libre de antecedentes penales tanto en España como en los países donde se había residido anteriormente, al menos para los delitos contemplados en el sistema judicial español. Por supuesto, no se debe tener prohibida la entrada en el país ni figurar como rechazable en países que mantengan convenios con España en esta materia.
Un deber más es no estar en periodo de no retorno a España. Este requisito aplica a extranjeros que hayan salido voluntariamente del país y tiene un plazo de cumplimiento de tres años.
A su vez, hay que demostrar la residencia en España por tres años de manera continuada con ausencias máximas de 120 días. El requisito del vínculo con la comunidad se cumple cuando se demuestran relaciones familiares con extranjeros residentes o españoles o bien porque se presenta un informe de inserción social de un Ayuntamiento o Comunidad Autónoma.
Por último, hay que presentar un contrato de trabajo o compromiso del mismo registrado por un año, con la garantía por parte del empleador de que va a responder con su actividad económica. La actividad laboral por cuenta propia o la seguridad económica suficiente para mantenerse en España son opciones igualmente válidas. Todos estos asuntos se miden en función del IREM, Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
Todos estos indicadores, así como los documentos a entregar, están claramente definidos en el portal Requisitos ME, de la mano del abogado Diego García Ramírez. En la web se explican con detalle también otros trámites a seguir por parte de extranjeros en España.
¿Cómo se tramita este permiso de residencia en España?
Más allá de los requisitos, la entrega del permiso de residencia solo es posible si se ejecuta el procedimiento de manera correcta. El primer paso para realizar estas gestiones es acudir a una Oficina de Extranjería, de manera personal o mediante un representante legal en caso de que la persona solicitante esté incapacitada o sea menor.
Hay que abonar una tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Los documentos a entregar han de estar apostillados o legalizados, y traducidos al castellano si están originalmente en otro idioma.
La Oficina de Extranjería dispone de tres meses desde que recibe toda la documentación. Si no se manifiesta, no se activa el silencio positivo, lo que implica que la solicitud ha sido desestimada. En caso de que el permiso de residencia sí se obtenga, este tendrá validez de un año y no se podrá renovar.
Pasado ese tiempo el solicitante ha de iniciar los trámites para obtener una autorización de residencia o de residencia y trabajo. Tras un mes desde la notificación del permiso de residencia por arraigo social ya se puede gestionar el alta en la Seguridad Social para emplearse y es entonces cuando comienza la vigencia del permiso.
Cuando el solicitante acredita méritos económicos propios, la vigencia entra en vigor desde la notificación. Un último dato importante, en los siguientes 30 días a recibir la autorización de residencia es imprescindible gestionar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que es un documento único y exclusivo que cubre estas situaciones. Con él es posible permanecer en España por un periodo superior a los seis meses.