Una sentencia de el Tribunal de Justicia de la UE (TUE) establece que España no podrá denegar el permiso de residencia a una persona por tener antecedentes penales, al indicar que la ley española se opone a la Directiva europea.
El fallo del TUE señala que para rechazar la petición de residencia se debe examinar específicamente la situación del solicitante y estudiar la gravedad del delito cometido y si puede representar para el orden público o la seguridad pública.
Además se debe tener en cuenta el tiempo que lleva el solicitante con residencia en territorio español y la existencia de vínculos con España.
El tribunal rechaza la interpretación de un juzgado de Barcelona que denegó de entrada la residencia de larga duración por la mera existencia de antecedentes penales de los interesados.
El juzgado de Barcelona alegó que los antecedentes penales impedía que le fuera concedido dicho estatuto.
Ante esto el TUE es claro y establece que se debe valorar caso por caso.
La sentencia del TUE señala que «queda descartada la posibilidad de denegar el estatuto de residente de larga duración al interesado por el mero hecho de que tenga antecedentes penales, sea cual sea la naturaleza de estos».