Con motivo de la pandemia de Covid-19, España ha ampliado hasta el 31 de octubre la restricción temporal para la entrada de viajeros de terceros países. La medida excluye a los viajeros provenientes de la Unión Europea y países asociados Schengen.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles una nueva prórroga de la orden de restricción temporal de viajes no imprescindibles, aprobada en julio, y que se ampliará hasta las 24 horas del último día de octubre.
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia.
Esta recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir reduciendo el listado de terceros países en vista del empeoramiento de la situación epidemiológica en varios de ellos.
Los países cuyos residentes no se ven afectados por esta orden son Australia, Canadá, Georgia, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Corea del Sur, Tailandia, Túnez, Uruguay y China.
Quedan exentos de estas restricciones los residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
También los titulares de un visado de larga duración expedido por un estado miembro o asociado Schengen que vayan a ese país, profesionales de la salud, investigadores sanitarios y profesionales del cuidado de mayores, personal de transporte, diplomáticos, estudiantes o personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados, entre otros
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