Los autónomos que tengan o que hayan vendido locales comerciales o viviendas podrían enfrentarse a partir de enero de 2022 a varias subidas en los principales tributos que afectan a la propiedad inmobiliaria, como son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI); el impuesto sobre la Plusvalía municipal; o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) .
Estos posibles aumentos vendrían, por un lado, por los cambios introducidos en la Ley antifraude respecto al valor de referencia catastral que, desde enero de 2022, se fijará año a año por parte de la Dirección General del Catastro y pasará a sustituir como referencia al precio que pactan el comprador y el vendedor.
Este cifra será la que se utilice como base en el cálculo de tributos tan importantes como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).
Por lo que, a partir de 2022, el autónomo que venda una vivienda por 200.000 euros pero ésta tenga un valor de referencia catastral de 300.000, tendría que utilizar como base para calcular, por ejemplo, el 7% del impuesto de transmisiones, el valor de referencia y no el valor de venta.
Si fuera al revés -el valor de referencia fuera más bajo-, cosa, a priori, poco probable, prevalecería como base el precio de venta.
El segundo de los cambios no viene recogido en la Ley antifraude sino en el propio proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2022, que todavía ha de pasar por el Parlamento.
Como cada año, el Gobierno fija el número previsto de Procedimientos de Valoración Colectiva, que sirven para actualizar el valor catastral de los inmuebles en España. Para el ejercicio que viene, el proyecto prevé un incremento impositivo para más de 300.000 inmuebles que serán revisados, hasta un total de 825.000.
Todos esos propietarios verían actualizado el valor catastral de su propiedad. Esto puede hacerse tanto a la baja como al alza, pero lo habitual -dicen los expertos- es que suba.
Por lo que, en caso de aumentar dicho valor, aumentarán también algunos impuestos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o Plusvalía municipal, ya que ambos se calculan en base a esta cifra.
A pesar de ello, los expertos consultados por este diario recuerdan que en ninguno de los dos casos se trata de una subida directa de impuestos.
«En el caso del impuesto de transmisiones patrimoniales, que sería al que más afecta el valor de referencia, si este valor de referencia es inferior al valor que se pactó en su momento por la vivienda, sigue primando como base el valor de mercado, por lo que el impuesto seguiría siendo el mismo. En el segundo de los casos, si se compró el piso en un momento como el previo al estallido de la burbuja inmobiliaria, al estar posiblemente el precio inflado, el valor catastral ahora sería inferior, por lo que el Impuesto de Bienes Inmuebles podría incluso actualizarse a la baja», explicó Luis del Amo, secretario técnico del REAF del Consejo General de Economistas (CGE).
¿A qué autónomos afectaría el «catastrazo» y en qué impuestos?
El «catastrazo» -como ya ha sido denominado por algunos expertos y partidos políticos- que pretendería llevar a cabo el Gobierno, en realidad, se basa en dos medidas diferentes y que, según los asesores fiscales, ni afectarán de la misma forma, ni tampoco a los mismos impuestos.
En el caso del nuevo valor de referencia catastral que impondrá Hacienda, «lo que se está intentando hacer, a priori, es reducir la litigiosidad en las regularizaciones sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales -tributo que grava, por ejemplo, a los autónomos que venden su local o su segunda vivienda-. Fundamentalmente porque ya no hará falta que vaya un perito a comprobar el estado de los inmuebles. Aunque es cierto que este nuevo valor puede incrementar los impuestos a algunos propietarios que declaran valores inferiores en el Impuesto de Transmisiones por su propiedad, lo cierto es que hasta que no se sepan cuáles son estos valores de referencia no se podrá saber si subirá las bases imponibles, y por ende los impuestos, y a quiénes exactamente», dijo Joan Torres, presidente de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (Fettaf)
Los expertos pusieron un ejemplo para ilustrar este cambio: un autónomo que vendió un terreno, un local o una vivienda por 200.000 euros.
En esa escritura se reflejarían los 200.000 euros y se pagarían los impuestos, como el de Transmisiones, conforme a esa cifra.
«Las administraciones tienen la posibilidad de comprobar que el valor se ha establecido correctamente. Si comprobaran el valor y éste era de 150.000, no pasaría nada. El autónomo habría pagado transmisiones al 7% por 200.000 euros. Ahora bien, si la administración comprueba ese inmueble y ve que su valor es de 300.000, se mandaría una liquidación por valor de los impuestos sobre una base de 100.000 euros, que es la diferencia», explicó, por su lado, Luis del Amo, del Consejo General de Economistas.
El nuevo valor de referencia podría afectar en Sucesiones y en Donaciones
Según explican los expertos y reconoce Hacienda en un comunicado, el nuevo valor de referencia que se establece va dirigido, entre otras cosas, «a reducir la litigiosidad».
De hecho, en muchas de estas comprobaciones, hasta la fecha, los Tribunales daban la razón al contribuyente cuando ponía en duda los parámetros utilizados por el Fisco para hacer esa liquidación.
«Si antes el contribuyente decía que no le habían motivado bien ese valor, los tribunales le daban la razón en muchos casos. El Supremo decía que no admitía ninguno de los medios de comprobación de valores de la Agencia Tributaria y la administración tenía que enviar insitu a un perito a ver el inmueble.
Como eso es inviable con todo el parque inmobiliario, lo que han hecho en la ley antifraude es desarrollar un valor objetivo, que no sea rebatible», dijo Del Amo.
De este modo, el contribuyente, desde enero de 2022, ya no pagará impuestos por lo que ha recibido al vender su casa o local, sino por su valor de mercado: y la ley presume que éste es el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro.
«En el caso de que el valor de referencia sea mayor al pactado en la compra, cosa que no se sabrá hasta que se fije, subirá la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, sobre todo, y también del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD).
Las nuevas actualizaciones del valor catastral afectarán al IBI y al Impuesto sobre la Plusvalía
Ahora bien, la segunda de las medidas que podrían afectar a los impuestos que pagan los autónomos está recogida en los nuevos Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2022.
El proyecto que trasladó el Gobierno al parlamento incluye un aumento considerable de las revisiones para la actualización del valor catastral -que no es lo mismo que el valor de referencia catastral-.
El valor catastral de los inmuebles se actualiza, en su caso, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y sirve de base imponible al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Es un dato protegido, por lo que no se publica, y su revisión se produce, en el caso de inmuebles urbanos, en el marco de procedimientos de valoración colectiva.
En este caso, lo que se prevé hacer es aumentar estas comprobaciones, de 500.000 inmuebles en 2019, 2020 y 2021, respectivamente, a 825.000 en 2022.
Por lo que habría entorno 300.000 revisiones más para verificar si el valor que se pactó en el momento de transmisión de la vivienda o local comercial corresponde realmente al actual valor de la propiedad.
Según apuntan los expertos, esta segunda medida no es tampoco una subida de impuestos, ni directa ni indirecta, pero sí facilitará que haya más potenciales propietarios a los que se les compruebe el valor del inmueble y, si este valor, tras por ejemplo, 10 años, es menor, se incrementará la base imponible de dos impuestos: IBI -fundamentalmente- pero también el Impuesto de Plusvalía municipal. Esto es porque, en ambos casos, el valor catastral es la base entorno a la que giran los tributos.
Cuando hay una revisión de estas características, «si el valor catastral que se determina es superior al que se fijó hace años, que suele ser lo habitual, sube el tipo, principalmente en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) -no así en Sucesiones o Donaciones- En el caso de que se siguiera aplicando la misma base que hace 10 años, es probable que el impuesto suba de golpe. Para que esto no sea así, existen unas correcciones, una especie de bonificaciones para que el pago sea progresivo. También puede darse el caso de que la actualización se haga a la baja porque el valor en el momento de compra fuera más elevado por una situación económica determinada, como la anterior a 2008″, apuntó Luis Del Amo, secretario general del REAF del Consejo General de Economistas (CGE).
Esta actualización, según añadió el experto, también afectaría al impuesto sobre la Plusvalía municipal, que se base en la diferencia entre el valor catastral del suelo en el ejercicio en el que se transmitió la propiedad y el actual valor. «Lógicamente, si este valor ha subido, la diferencia se repercutirá en este tributo», añadió.