La semana que viene entrarán en vigor la mayoría de medidas de la Ley de Creación y Crecimiento empresarial, más conocida como Ley Crea y Crece. Una de las novedades más importantes incluidas en esta norma -que estará disponible desde el miércoles 19 de octubre- será la posibilidad de que los autónomos protejan de posibles embargos no sólo su vivienda, sino también y por primera vez los bienes de su negocio y cualquier tipo de maquinaria o utensilio necesarios para desarrollar su actividad.
El artículo 1911 del Código Civil dice que los autónomos persona física responderán a las deudas que genere su negocio «con todos sus bienes presentes y futuros», lo que supone que los trabajadores por cuenta propia estaban expuestos a perder su vivienda, cuentas bancarias, bienes familiares y cualquier propiedad a su nombre desde el primer momento en el que ponen en marcha su actividad.
A pesar de que los autónomos persona física arriesgan todo su patrimonio al emprender un negocio, desde hace años, tienen la posibilidad de proteger su vivienda ante embargos dándose de alta como Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), una figura que, según aseguran los expertos, no ha tenido apenas acogida entre el colectivo por diversos motivos, entre otros porque no se diferencia mucho de una sociedad limitada unipersonal que ha mejorado mucho gracias a algunas aportaciones de ATA y el Colegio de Rebgistradores. De hecho, según pudo saber este diario, en casi diez años que lleva en vigor, menos de un centenar de trabajadores por cuenta propia se han acogido a esta figura.
Los autónomos podrán proteger su vivienda y los bienes de su negocio ante embargos desde el 19 de octubre
Con el fin de ampliar esta figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada y acercarla al colectivo, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) presentó una enmienda a la Ley Crea y Crece junto al Colegio de Registradores que finalmente ha sido aprobada y entrará en vigor el próximo miércoles 19. «Desde ese día, los autónomos podrán no sólo proteger su vivienda, sino también los bienes de su negocio, tan sólo dándose de alta como Emprendedor de Responsabilidad Limitada, un trámite que se ha agilizado con la enmienda de ATA y los registradores. Esto es una gran novedad porque permite al colectivo conservar su casa como hasta ahora pero también seguir teniendo una fuente de ingresos aún cuando las cosas le vayan mal», explicó José Carlos Piñero, director del Área jurídica de ATA.
Según Piñero, la ley 14/2013 recogió hace años esta figura denominada Emprendedor de Responsabilidad Limitada, con la que los autónomos pueden evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones. «Esto ya lo teníamos. Ahora, mediante el acogimiento y aprobación de la enmienda presentada por ATA y Registradores, se amplia ese sistema de protección de la vivienda habitual a los bienes de equipo con los que el empresario autónomo desarrolla su profesión o actividad empresarial. La novedad entra en vigor el 19 de octubre de 2022″, añadió el director jurídico de ATA.
¿Hasta qué límite podrán proteger los autónomos los bienes de su negocio y vivienda habitual?
La ampliación de este mecanismo viene regulada en los artículos 8, 9 y 10 de la nueva Ley Crea y Crece. La norma recoge, el valor máximo que pueden tener la vivienda y los bienes de equipo para ser inembargables si un acreedor reclamara las deudas al autónomo.
En el caso de la vivienda, la norma precisa que los autónomos «podrán beneficiarse de la limitación de responsabilidad sobre su vivienda habitual siempre que su valor no supere los 300.000 euros«. Si está situada » en una población de más de 1.000.000 de habitantes, se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior», es decir, será inembargable la vivienda si su valor es inferior a 450.000 euros.
Para los bienes de equipo del negocio, serán inembargables siempre que cumplan tres requisitos: estar afectos a la explotación -es decir, que el autónomo los utilice para desarrollar su actividad-; que estén «debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles», y que el conjunto de estos bienes no supere el volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.
Según explicó José Carlos Piñero, «para que los bienes pasen a ser inembargables, habrá que hacer una lista detallada de cada uno de estos bienes a través de un formulario muy sencillo y, como precisa la ley, el valor de todos ellos no podrá ser superior a la suma de la facturación de los dos últimos años del autónomo».
Pasos para proteger la vivienda habitual y los bienes de equipo del autónomo ante posibles embargos
Así mismo, el director jurídico de ATA, que ha sido también una de las partes promotoras de esta enmienda, detalló cuáles serán los pasos a partir del día 19 de octubre para que los autónomos ‘blinden’ tanto su vivienda como los bienes de su negocio ante posibles embargos:
De momento, esta medida está sólo disponible con la figura del “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, por lo que hay que darse de alta como ERL. Cualquier autónomo persona física puede adquirir esta condición inscribiéndose como tal en el Registro Mercantil, bien mediante acta notarial que se presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o bien mediante una instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro.
Una de las novedades que incluye la Ley Crea y Crece es precisamente la simplificación de este último trámite. «El Colegio de Registradores está preparando un modelo muy simplificado y adaptado para los autónomos, por lo que este trámite no será ningún problema ni supondrá traba alguna», explicó José Carlos Piñero, director jurídico de ATA.
En esta misma instancia, el autónomo tendrá que indicar el bien inmueble, propio o común, y los bienes de equipo productivo, que se pretenden proteger. En este enlace se puede descargar ya la instancia para solicitar la inscripción como empresario de responsabilidad limitada, que será actualizada a partir del 19 de octubre para incluir los bienes de equipo:
Después de haber enviado la instancia, y para que la no sujeción sea oponible frente a terceros, es decir, para que los bienes de equipo y vivienda sean inembargables, el autónomo debe inscribirse en el Registro de la Propiedad y en el Registro de Bienes Muebles, en la hoja abierta al bien.
norma -que estará disponible desde el miércoles 19 de octubre- será la posibilidad de que los autónomos protejan de posibles embargos no sólo su vivienda, sino también y por primera vez los bienes de su negocio y cualquier tipo de maquinaria o utensilio necesarios para desarrollar su actividad.
El artículo 1911 del Código Civil dice que los autónomos persona física responderán a las deudas que genere su negocio «con todos sus bienes presentes y futuros», lo que supone que los trabajadores por cuenta propia estaban expuestos a perder su vivienda, cuentas bancarias, bienes familiares y cualquier propiedad a su nombre desde el primer momento en el que ponen en marcha su actividad.
A pesar de que los autónomos persona física arriesgan todo su patrimonio al emprender un negocio, desde hace años, tienen la posibilidad de proteger su vivienda ante embargos dándose de alta como Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), una figura que, según aseguran los expertos, no ha tenido apenas acogida entre el colectivo por diversos motivos, entre otros porque no se diferencia mucho de una sociedad limitada unipersonal que ha mejorado mucho gracias a algunas aportaciones de ATA y el Colegio de Rebgistradores. De hecho, según pudo saber este diario, en casi diez años que lleva en vigor, menos de un centenar de trabajadores por cuenta propia se han acogido a esta figura.
Los autónomos podrán proteger su vivienda y los bienes de su negocio ante embargos desde el 19 de octubre
Con el fin de ampliar esta figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada y acercarla al colectivo, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) presentó una enmienda a la Ley Crea y Crece junto al Colegio de Registradores que finalmente ha sido aprobada y entrará en vigor el próximo miércoles 19. «Desde ese día, los autónomos podrán no sólo proteger su vivienda, sino también los bienes de su negocio, tan sólo dándose de alta como Emprendedor de Responsabilidad Limitada, un trámite que se ha agilizado con la enmienda de ATA y los registradores. Esto es una gran novedad porque permite al colectivo conservar su casa como hasta ahora pero también seguir teniendo una fuente de ingresos aún cuando las cosas le vayan mal», explicó José Carlos Piñero, director del Área jurídica de ATA.
Según Piñero, la ley 14/2013 recogió hace años esta figura denominada Emprendedor de Responsabilidad Limitada, con la que los autónomos pueden evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones. «Esto ya lo teníamos. Ahora, mediante el acogimiento y aprobación de la enmienda presentada por ATA y Registradores, se amplia ese sistema de protección de la vivienda habitual a los bienes de equipo con los que el empresario autónomo desarrolla su profesión o actividad empresarial. La novedad entra en vigor el 19 de octubre de 2022″, añadió el director jurídico de ATA.
¿Hasta qué límite podrán proteger los autónomos los bienes de su negocio y vivienda habitual?
La ampliación de este mecanismo viene regulada en los artículos 8, 9 y 10 de la nueva Ley Crea y Crece. La norma recoge, el valor máximo que pueden tener la vivienda y los bienes de equipo para ser inembargables si un acreedor reclamara las deudas al autónomo.
En el caso de la vivienda, la norma precisa que los autónomos «podrán beneficiarse de la limitación de responsabilidad sobre su vivienda habitual siempre que su valor no supere los 300.000 euros«. Si está situada » en una población de más de 1.000.000 de habitantes, se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior», es decir, será inembargable la vivienda si su valor es inferior a 450.000 euros.
Para los bienes de equipo del negocio, serán inembargables siempre que cumplan tres requisitos: estar afectos a la explotación -es decir, que el autónomo los utilice para desarrollar su actividad-; que estén «debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles», y que el conjunto de estos bienes no supere el volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.
Según explicó José Carlos Piñero, «para que los bienes pasen a ser inembargables, habrá que hacer una lista detallada de cada uno de estos bienes a través de un formulario muy sencillo y, como precisa la ley, el valor de todos ellos no podrá ser superior a la suma de la facturación de los dos últimos años del autónomo».
Pasos para proteger la vivienda habitual y los bienes de equipo del autónomo ante posibles embargos
Así mismo, el director jurídico de ATA, que ha sido también una de las partes promotoras de esta enmienda, detalló cuáles serán los pasos a partir del día 19 de octubre para que los autónomos ‘blinden’ tanto su vivienda como los bienes de su negocio ante posibles embargos:
De momento, esta medida está sólo disponible con la figura del “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, por lo que hay que darse de alta como ERL. Cualquier autónomo persona física puede adquirir esta condición inscribiéndose como tal en el Registro Mercantil, bien mediante acta notarial que se presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o bien mediante una instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro.
Una de las novedades que incluye la Ley Crea y Crece es precisamente la simplificación de este último trámite. «El Colegio de Registradores está preparando un modelo muy simplificado y adaptado para los autónomos, por lo que este trámite no será ningún problema ni supondrá traba alguna», explicó José Carlos Piñero, director jurídico de ATA.
En esta misma instancia, el autónomo tendrá que indicar el bien inmueble, propio o común, y los bienes de equipo productivo, que se pretenden proteger.
Después de haber enviado la instancia, y para que la no sujeción sea oponible frente a terceros, es decir, para que los bienes de equipo y vivienda sean inembargables, el autónomo debe inscribirse en el Registro de la Propiedad y en el Registro de Bienes Muebles, en la hoja abierta al bien.