Crear una empresa requiere de solo siete pasos. Así, al menos, lo considera el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad de España, quienes posicionan el primer paso en la decisión de emprender y, el último, en el acceso a la financiación para ejecutar el proyecto diseñado entre medias. Un camino en el que será fundamental el apoyo de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Para la Administración Pública, la decisión de emprender irá de la mano de diseñar un proyecto empresarial, el cual tendrá que ser sometido a un análisis DAFO (Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades), así como a un autodiagnóstico de actitudes emprendedoras y, finalmente, un sólido plan de empresa que será piedra angular del nuevo negocio. Todos juntos permitirán contar con la información suficiente para medir en una primera instancia la viabilidad del proyecto y dar el siguiente salto: la elección de la figura jurídica de la iniciativa.
En este peldaño es fundamental tomar en consideración tres aspectos: la responsabilidad que se asume (limitada o ilimitada), además de contemplar el número de socios que se harán cargo del proyecto y el capital social que requerirán. Este último podrá oscilar entre la categoría de “sin mínimo legal” y superior a los 120.000 euros. A través de la combinación de todos estos factores saldrán un total de 20 ‘tipos de empresa’, donde se deberá escoger la más apta a la iniciativa propuesta.
El siguiente paso recomendado por el Ministerio de Economía es la realización de los “trámites necesarios para la adopción de la personalidad jurídica”. En esta línea hacen la aclaratoria que “las personas físicas sólo han de realizar los trámites administrativos correspondientes al ejercicio de la actividad (puesta en marcha)”. Justamente, siendo el inicio de la actividad el cuarto paso de los indicados por la Administración Pública, sin olvidar las responsabilidades que son necesarias de asumir.
Específicamente, los emprendedores tendrán que cumplir los siguientes trámites: darse de Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores; pagar el impuesto sobre actividades económicas; Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA); Alta de los socios y administradores en los regímenes de la Seguridad Social, Obtención y legalización del libro de Visitas, Legalización del Libro de actas, del Libro registro de socios, del Libro-registro de acciones nominativas y del Libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad; Legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales; y Obtención de un certificado electrónico.
La recta final del proceso de creación podrá pasar por el sistema de crea tu empresa «on-line» del Ministerio de Economía, que “ofrece mayor agilidad a la hora de crear una empresa que la tramitación presencial”. De ahí que los últimos pasos por afinar son la contratación laboral del personal y la financiación para la que se ponen a disposición un conjunto de ayudas desde la Dirección General de Industria y de la PYME.