Las inscripciones para el MIR 2021 se abrirán el próximo 9 de diciembre.
El Ministerio de Sanidad adelantó que todos los aspirantes a la Formación Sanitaria Especializada tendrán hasta el 21 de diciembre para presentar su solicitud.
Ante la pandemia del COVID-19, el ministerio de Salvador Illa ha habilitado nuevos canales para que los aspirantes al MIR (así como EIR, PIR, FIR, BIR…) puedan presentar sus inscripciones.
El Boletín Oficial del Estado establece que los aspirantes deberán presentar su solicitud de forma electrónica y que será «de obligado cumplimiento para todas las personas que dispongan de un DNI/NIE”. No siendo así para los candidatos extracomunitarios.
Los sistemas de identificación admitidos para realizar la presentación de la solicitud será el certificado electrónico reconocido de persona física o Cl@ve Permanente.
La presentación de solicitudes por vía electrónica conllevará la firma electrónica de la solicitud y el pago electrónico de la tasa de derechos de examen.
La tasa del MIR 2021
Para la actual convocatoria del MIR, la tasa de derechos para participar en el examen MIR 2021 será de 30,49 euros, que se ingresarán en el Tesoro Público a través de pago electrónico o mediante su abono en las entidades financieras colaboradoras.
“En este caso, una vez cumplimentados los datos del formulario Modelo 790 se deberá pulsar sobre la opción ‘descargar solicitud’. De esta manera se generará el documento que, al imprimirlo, constará de tres copias (‘ejemplar para la Administración’, ‘ejemplar para la persona interesada’ y ‘ejemplar para la entidad colaboradora’). Es imprescindible firmar mediante rúbrica personal cada uno de los tres ejemplares antes mencionados. Las personas que tengan exención de pago de las tasas de derechos de examen podrán imprimir solo dos ejemplares (‘ejemplar para la Administración’ y ‘ejemplar para la persona interesada’)”, recoge el BOE.
La tasa no afectará a todos los aspirantes al MIR por igual, ya que, según el BOE, estarán exentas del pago de la tasa los siguientes candidatos:
- Las personas que pertenezcan a familia numerosa clasificada en cualquier categoría.
- Las personas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Las personas que figuren como demandantes de empleo y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
- Las personas víctimas de terrorismo, en los términos definidos en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo